miércoles, 25 de enero de 2017

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Cláusula suelo: pasos a seguir para reclamarla


Desde el lunes, los 1,4 millones de afectados por cláusulas suelo ya pueden empezar a presentar sus reclamaciones para solicitar que los bancos les devuelvan el dinero cobrado de más.
El Real Decreto-ley que establece una solución extrajudicial para los afectados por las cláusulas suelo entra hoy en vigor y, con ello, se da el pistoletazo de salida para que los consumidores puedan reclamar el dinero cobrado de más. Eso sí, el plazo de tres meses fijado para que entidades y clientes lleguen a un acuerdo no empezará a contar hasta que los bancos hayan establecido los mecanismos necesarios para que los particulares puedan solicitar su compensación, un trámite para los que la nueva norma deja un período de un mes.
Reclamación al banco
Si tiene una cláusula suelo el primer paso es presentar una reclamación al banco.
Dependiendo de la respuesta de la entidad, las opciones del consumidor son muy diferentes.
Si el banco acepta la reclamación
Si el banco acepta la reclamación la entidad tiene tres meses para resolver la reclamación del cliente desde que esta se presenta
Asimismo, será el banco el encargado de desglosar la cantidad a devolver y los intereses. Es decir, tendrá que hacerle un cálculo de la cantidad que se le devolverá y desglosar esa cifra, para que el consumidor sepa lo que corresponde a los intereses por la demora en la devolución
Sin embargo, los bancos pueden ofrecer una devolución del dinero u otras medidas compensatorias
En este caso el cliente acepta la propuesta del banco
Si el cliente y el banco llegan a un acuerdo sobre la cantidad a devolver por las cláusulas suelo, la entidad puede proponer varias alternativas:
Devolver el dinero en efectivo o establecer otro tipo de medidas compensatorias como, por ejemplo, la reducción de la cuota de su hipoteca durante un tiempo determinado: el consumidor tendrá que tener un plazo de 15 días para valorar estas medidas alternativas, tendrá que recibir información "suficiente y adecuada" sobre el valor económico que tiene esa fórmula y, en caso de aceptarla, hacerlo mediante un documento escrito de su puño y letra.
Finalmente, no habrá que pagar impuestos por el dinero recibido, pero sí regularizar las deducciones
Si el cliente no acepta la propuesta del banco
Si no se llega a un acuerdo sobre la cantidad a devolver, el cliente deberá acudir a los tribunales. En estos casos, los afectados no pagarán costas judiciales si la cantidad que fija el juez es mayor a la propuesta por el banco
Si el consumidor no acepta el resultado del mecanismo extrajudicial y decide acudir a los tribunales, las costas de ese procedimiento tendría que ser pagadas por:
El banco, si la cantidad que determine el juez es mayor a la que inicialmente proponía la entidad por la vía extrajudicial
El consumidor, si la cifra fuera igual o menor a la establecida por el sistema extrajudicial
Por otro lado, si el consumidor decide acudir a los tribunales directamente, sin probar antes la vía extrajudicial, y el banco le da la razón antes de que el juez dicte sentencia, las cosas también tendrán que pagadas por el propio afectado.
Si el banco no acepta la reclamación del cliente
Si la reclamación no es aceptada por el banco, la nueva norma da un plazo de tres meses desde que se presenta la reclamación para que el banco y el cliente lleguen a un acuerdo. Además, establece que el proceso no habrá llegado a buen puerto si sucede una de estas cosas:
Que el banco rechace la reclamación del consumidor
Que el banco no responda a la reclamación del consumidor
En estos casos, el banco debe explicar por qué no acepta y el siguiente paso es el procedimiento extrajudicial

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