jueves, 6 de julio de 2017

Manualillos de Inversión ( 3 ) Accionistas del Popular.


Accionista del Popular, no se precipite en demandar



Esther García López


Ante la avalancha de demandas de los accionistas del Popular contra los responsables del banco, la auditora PwC o el Frob, encaminadas a recuperar su dinero, los expertos les recomiendan que no se precipiten porque aún hay información que se desconoce y corren el peligro de embarcarse en un procedimiento incorrecto que les puede costar caro.
Solo habían pasado dos días de la intervención y venta de Banco Popular al Santander por un euro, cuando los accionistas y bonistas, individualmente o en acciones colectivas, empezaron a interponer demandas, querellas, denuncias y recursos contencioso-administrativos contra los administradores del Popular, contra la auditora del banco PwC y contra el Frob. Para ello, unos han elegido la vía civil, otros la penal... Un 'tótum revolútum' que ha producido gran confusión entre muchos accionistas que se preguntan qué hacer.

«Lo primero que tienen que hacer los accionistas y bonistas del Banco Popular que quieran recuperar su dinero es no precipitarse. No hay ninguna prisa porque aún falta información y tienen que darse a conocer documentos que pueden decantar a los abogados por elegir la vía civil o la penal para acudir a los tribunales», asegura Javier Flores, responsable del servicio de Estudios y Análisis de Asinver (Asociación Europea de Inversores Profesionales).
De la misma opinión es Francisco Buitrago, abogado y experto en Derecho Financiero, que aconseja a los accionistas «esperar» y recuerda el caso Bankia: «En 2014 se dieron a conocer dos informes realizados por los peritos del Banco de España que dieron un vuelco a todo el caso Bankia, por ello los accionistas del Popular deberían aguardar a conocer toda la información antes de tomar medidas». 
Acudir a los tribunales no es urgente porque, como mínimo, los 305.000 accionistas y los miles de propietarios de deuda convertible y subordinada afectados por la intervención del Popular tienen un plazo de un año para interponer sus demandas y, en función de la acción que se ejercite, los plazos pueden extenderse hasta cinco años, incluso más, por ello que «tienen tiempo de sobra», asegura Flores.
Además, los pequeños accionistas que acudieron a la última ampliación de capital podrían esperar a que se conozca la «solución» que el Banco de Santander está diseñando para ellos y que en pocos días se «concretará», como anunció el vicepresidente de Santander España, Juan Manuel Cendoya. 
Los expertos aconsejan a los pequeños accionistas que sigan el ejemplo de los 'grandes', incluidos en la 'Sindicatura de Accionistas', que tenían una participación en el Popular del 9,599 por ciento, y que, aunque estudian emprender acciones legales contra el Mercado Único de Resolución y el Frob, no moverán ficha hasta que el Frob y Deloitte terminen sus respectivos informes sobre las cuentas del banco intervenido y las den a conocer. 
¿QUÉ VÍA ELEGIR: CIVIL O PENAL? 
No obstante, si los accionistas deciden acudir ahora a los tribunales, los expertos consideran que, en general, la vía civil es más específica y permite plantear una situación concreta para cada afectado, pero, en opinión de Flores, suele ser más costosa y, además, tiene un riesgo de costas si no se plantea adecuadamente. Es decir «plantear mal la vía civil puede dar lugar a que no solamente el accionista no recupere su inversión sino que se vea soportando el coste de su propio proceso y las costas judiciales que haya tenido el contrario».
Por su parte, la vía penal está condicionada a que exista delito. «Acudir a la vía penal contra alguno de los consejeros, contra el banco o contra un auditor significa que solo si se acredita que ha habido un delito el accionista podría recuperar el dinero. Pero no necesariamente podría haber habido delito, podría haber habido negligencia, por ello, el riesgo de la vía penal está en que solo aquellos que sean declarados plenamente responsables deben hacer frente a la indemnización correspondiente y si estos no tienen patrimonio suficiente, no podrán hacer frente a los miles de accionistas que les reclaman en ese proceso penal el daño causado», dice el responsable de Asinver. 
Francisco Buitrago recomienda a los pequeños inversores ir a una vía civil contra el Banco Popular «y, por sucesión universal, tiene que responder el Santander». Mientras que los grandes inversores pueden optar, según él, por la vía civil, la penal e, incluso, por una responsabilidad patrimonial.
¿QUÉ ACCIÓN ELEGIR: INDIVIDUAL O COLECTIVA?
En la avalancha de denuncias y querellas contra el Popular, unos han optado por las acciones individuales y otros por las colectivas. Estos son los casos de los accionistas agrupados en la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (Aemec), la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), la OCU o Adicae.
El problema respecto a las acciones colectivas en España es que «tanto la ley como los jueces, en general, miran con recelo este tipo de acciones. Esto quiere decir que son más complejas y que el punto de partida es más frágil para el demandante y se puede complicar procesalmente», advierte Flores. Además, el inversor no tiene el control total del proceso, ya que va junto a otros demandantes. Por ello, aconseja que, en general, para accionistas que hayan perdido cuantías pequeñas que vayan de los 1.000 a los 2.000 euros es preferible ir en una acción colectiva, mientras que para cuantías elevadas debería plantearse una cuestión individual y «bien tratada».
Buitrago se muestra defensor «en todos los casos» de las acciones individuales y «la experiencia nos lleva a eso, solo hay que ver lo que ocurrió con las preferentes».
¿QUÉ PUEDEN HACER LOS PARTÍCIPES DE FONDOS?
Los partícipes de instrumentos de inversión colectiva que tuvieran acciones del Popular deben analizar su caso con detenimiento. Javier Flores explica que en su defensa está el deber fiduciario, que es la obligación que tiene el gestor de un fondo de proteger o defender el interés de sus partícipes. Es decir, un partícipe de un fondo con acciones del Popular no puede directamente reclamar al banco porque no era accionista, pero puede exigir al fondo, en función del deber fiduciario, que haga algo. Añade que «el fondo no se puede quedar de brazos cruzados. Si hay una vía razonable de reclamación tiene que actuar para recuperar el dinero de sus partícipes». 
LAS CLAVES
¿Quién puede denunciar?: accionistas y propietarios de deuda convertible y subordinada que han perdido entre 3.000 y 4.000 millones de euros.
¿A quién se puede denunciar?: a administradores actuales y pasados del Popular, a la auditora de las cuentas del banco PwC, al FROB, a los supervisores europeos y al Banco de España.

¿Qué vía elegir?
: Pueden elegir la vía civil o la penal. La civil permite plantear la situación concreta de cada afectado pero suele ser más costosa. La penal está condicionada a que exista delito. 
¿Acción individual o colectiva?: En la colectiva el accionista no tiene el control del proceso. Algunos expertos recomiendan que para pérdidas de entre 1.000 y 2.000 euros es preferible la colectiva y para cuantías elevadas, la individual. Otros recomiendan la individual en todos los casos.
LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS
Javier Flores, Asinver
«Los fondos no se pueden quedar de brazos cruzados. Si hay una vía razonable de reclamación tienen que actuar para recuperar el dinero de sus partícipes»
Francisco Buitrago, experto en Derecho Financiero
«Los pequeños inversores deben ir a la vía civil contra el Popular y, por sucesión universal, tiene que responder el Banco Santander»

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