martes, 27 de enero de 2015

Manualillos Fiscales...

POR QUÉ SE RETRASA LA DEVOLUCIÓN DE HACIENDA

Consejos si todavía Hacienda no te ha abonado la devolución


Finanzas.com
La llegada de 2015 no ha traído, para algunos contribuyentes, la tan deseada devolución de Hacienda. Y es que la Agencia Tributaria tiene de plazo seis meses desde que termina el plazo para rendir sus cuenta. Pero no siempre es así.
Como recuerdan desde Carrillo Asesores hay varios casos por los que se puede retrasar la devolución. El primero es que la Agencia Tributaria haya detectado que la información aportada no cuadra con la que el Fisco tiene en su poder -y que viene sobre todo del cruce de información de las diversas declaraciones o liquidaciones que hacen las empresas y otros organismos- y, por ello, querrá verificar que todo casa y es correcto.
Otros motivos por los que se demora están relacionadas con el cambio en las circunstancias personales y familiares del contribuyente: divorcio, hijos menores de edad a su cargo, personas mayores que conviven en el domicilio, cambio de residencia, etc.
También puede ocurrir que existan errores aritméticos, ya que el contribuyente se puede haber confundido al hacer una suma o al consignar sus datos personales. Cuando esto sucede -y Hacienda lo detecta- se pone en marcha un procedimiento llamado "Requerimiento de Datos" o "Propuesta de Liquidación Provisional" por el que se notifica al contribuyente. Suelen ser expedientes sin mala fe y por los que el ciudadano no es penalizado, pero sí que pueden causar el retraso del cobro de su devolución.
Otras causas del retraso pueden estar debidas a las deducciones como por ejemplo desgravarse un piso como vivienda habitual, lo que no da derecho a deducción, o pueden deducirse un importe inferior por solicitar un préstamo hipotecario superior al valor de la vivienda adquirida. O a la desgravación a un hijo, que no da derecho a deducción por haber hecho su propia declaración de IRPF o por tener más de 25 años o bien una una alteración patrimonial por haber vendido algún inmueble y no han declarado ganancia ni pérdida patrimonial por dicha alteración. Incluso sucede que olvidan incluir inmuebles heredados o adquiridos en 2013 de los que no les ha llegado el recibo de contribución.
Sin embargo, esto no quita que a partir de enero Hacienda te tiene que realizar la devolución más intereses. Desde la OCU dan una serie de consejos para proceder en estos casos y una aclaración
Llamar al teléfono de información de Hacienda: 901 121 224. En él que te informarán del proceso de devolución (antes de nada te preguntarán por la cuantía del importe de la devolución solicitada).
También puedes consultar el estado de la declaración en la web de la Agencia Tributaria . Para ello puedes acceder mediante certificado electrónico o mediante el PIN24H., o bien indicando, además de tus datos de identificación, el número de referencia de la declaración.
Si se pasan de plazo, pagarán intereses
Con posterioridad a la devolución deberás recibir una notificación de Hacienda informándote de los intereses que te corresponden.

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