martes, 23 de febrero de 2016

Tapadera de corruptos....

En España hay más de 10.000 aforados, en Francia 21 y en Alemania ninguno

Bárbara Barón

El aforamiento es percibido como un privilegio que permite a los políticos escapar del rigor de la Justicia habitual para blindarse en órganos judiciales que, por su modo de nombramiento no automático serían más "manejables" desde el poder.
Para los juristas,  es necesario deshechar la idea de que es sinónimo de impunidad, sino que es un modo de articular la división de poderes y evitar que cualquiera pueda interferrir en la integridad de las Cámaras.


En España hay más de 10.000 aforados, en Francia 21 y en Alemania ninguno
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Rivera ha supeditado a cinco reformas "sine qua non" la posibilidad del entendimiento con los socialistas. Una de ellas, también recogida por Podemos, el propio PSOE, y al menos el PP de Madrid, es la supresión de aforamientos de los diputados.

El aforamiento implica alterar las reglas de competencia judicial penal (objetiva, funcional y territorial) en beneficio de determinadas personas, que tiene derecho a ser encausadas y juzgadas por determinados tribunales previamente señalados.

Según el art. 71.3 de la CE, “en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo” y el art. 102.1 atribuye el mismo privilegio al Presidente del Gobierno y sus ministros.

Unos 10.000 aforados en España
La Ley, además, ha extendiendo esta prerrogativa a los parlamentarios autonómicos, a altos cargos de la Judicatura, de la Fiscalía, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Estado, del Defensor del Pueblo, a los altos cargos políticos de las CCAA… hasta alcanzar un número que ronda los 10.000.

Esta situación está muy alejada del panorama de Portugal e Italia donde sólo tiene esta protección judicial el presidente de la República. O de Francia, donde gozan de ésta el presidente, el primer ministro y su Gobierno. Pero especialmente representativo es el caso alemán, con cero personas aforadas.

El aforamiento, en consecuencia, es percibido como un privilegio que permite a los políticos escapar del rigor de la Justicia habitual para blindarse en órganos judiciales que, por su modo de nombramiento no automático (el Consejo General del Poder Judicial designa a al menos parte de sus miembros con criterios discrecionales) serían más "manejables" desde el poder.

Para el jurista Miguel Pasquau, sin embargo, "la supresión de los aforamientos es una medida ciertamente asumible, pero a condición de que se valoren las razones por las cuales se habían previsto (que no tienen nada que ver con la idea de privilegio, sin perjuicio de que en ocasiones se hayan utilizado de manera abusiva), y de que se establezcan algunas cautelas".


Según explica Pasquau, antes de debatir sobre el aforamiento, es necesario deshechar la idea de que es sinónimo de impunidad. "Únicamente determina que las responsabilidades se determinarán por un órgano judicial predeterminado (Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia, según los casos). Pero este tribunal, como cualquier otro, aplicará el mismo Derecho. Los aforados responden tanto como cualquier ciudadano, pero lo hacen ante un tribunal distinto", comenta.

Además, los aforados no son los políticos, sino quienes ostentan cualquiera de los tres poderes constitucionales: los miembros de un Gobierno (nacional o autonómico), los parlamentarios y los jueces y fiscales. La finalidad sería, en consecuencia, proteger el poder que ostentan: ejecutivo, legislativo y judicial. "Es, en definitiva, un modo de articular la división de poderes", resume el jurista.

En el caso de los parlamentarios, su aforamiento va referido a cualquier tipo de delito (relativos a su cargo o no), pero sólo dura mientras se tenga la condición de parlamentario. Una vez que pierda el escaño, su responsabilidad se dirimirá en el Juzgado que corresponda, incluso aunque fuese por hechos cometidos durante su mandato como diputado.

(Te interesa leer: http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/juicios/puede-un-diputado-renunciar-a-su-aforamiento_3aa3I1eDsp6Q8xkyXfUHB7/)

Se protege la integridad de las Cámaras
"Lo protegido por su aforamiento no es la persona como tal, sino la integridad de las Cámaras, de manera que su composición y funcionamiento no pueda alterarse por decisión de cualquier juez, sino sólo por un órgano judicial predeterminado. Una investigación judicial supone una importante interferencia (piénsese en la detención, en la prisión provisional, en la intervención de las comunicaciones del diputado, en una eventual entrada y registro en la sede del Parlamento, etc.), y lo que se pretende es que esa posibilidad de interferencia se residencie en tribunales predeterminados, sin que quede en manos de cualquier Juez de Instrucción, a instancias de cualquier Asociación como "Manos Limpias" o por un partido político, por poner ejemplos", detalla Miguel Pasquau.

A pesar de defender, en principio, el aforamiento, este jurista reconoce que el sistema admite mejoras. "Cierto que los aforamientos pueden cambiarse por otras técnicas y figuras de efecto equivalente (por ejemplo, la necesidad de autorización por un órgano superior de las medidas de investigación que comporten injerencia en los derechos fundamentales del investigado), pero no parece que la alternativa sea, sin más, que cualquier Juez de instrucción, a instancias de una acusación popular, pueda intervenir el teléfono del Presidente del Gobierno o encarcelarlo, o registrar la sede del Parlamento, o detener a todos los miembros de un grupo parlamentario, por poner ejemplos graves", defiende.

El aforamiento sería, por tanto, un punto de equilibrio entre la exigencia de que todas estas autoridades respondan penalmente de los delitos que puedan cometer, y la defensa de la separación de poderes. "Esa es su finalidad: otra cosa es que no funcione del todo adecuadamente y existan desviaciones. Puede suprimirse, desde luego, pero si se toma ese camino habrá de determinarse bien si se suprimen todos (¿también los de los jueces?, ¿también los del Presidente del Gobierno y los ministros?, ¿sólo los de nuestros representantes elegidos para ejercer el poder legislativo?) o, en caso contrario, explicar por qué unos sí y otros no. También deberán asumirse las posibles consecuencias indeseables que la medida puede llegar a suponer, y establecer algún tipo de cautela", detalla.

Reformar, pero no eliminar
Con respecto a estas cautelas, este jurista aboga por "regular la denominada "preimputación" de un aforado por un Juez de instrucción que investiga hechos en los que el aforado ha participado junto con otras personas no aforadas a las que se investiga, o suprimir el suplicatorio a las Cortes, o negar el aforamiento a personas que han sido imputadas antes de ser elegidas como parlamentarios, o impedir la prolongación del aforamiento mediante la adscripción a la Diputación permanente de las cámaras parlamentarias", enumera.

Por último, es importante señalar que a que el aforamiento se eliminara, esto no supondría que los diputados u otros cargos públicos no pudieran contrarrestar las posibles denuncias falsas, argumento que se ha utilizado en ocasiones para justificar el mantenimiento de esta medida.

Así, en los delitos privados, el 'falso acusado' podría seguir personándose para interponer una posible querella por denuncia falsa, mientras que en el caso de los delitos públicos, esta podría interponerse de oficio por la Fiscalía.


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