martes, 22 de abril de 2014

Manualillos Fiscales....


Las siete deducciones más frecuentes en la declaración de la renta




No está de más hacer un repaso a las desgravaciones más frecuentes, pues olvidarse de algún punto puede salir caro


Cuando uno se enfrenta a la declaración de la renta, siempre le asalta la duda de si se habrá olvidado incluir alguna deducción de la que no tuviera conocimiento. La cuestión no es baladí, pues estamos hablando de un asunto que puede marcar la diferencia entre una declaración a devolver y otra a ingresar. Se trata de sumas que pueden ser más o menos importantes en función del tipo de la deducción y de otros factores. Para los que no cuenten con la ayuda de un asesor fiscal, aquí va una breve lista de las siete deducciones o reducciones más frecuentes, según Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
- La deducción por vivienda habitual. Es la más frecuente y, aunque desaparece este año para los contribuyentes que compraron una casa a partir del 31 de diciembre de 2012, todavía hay mucha gente que puede disfrutarla, pues su eliminación no fue retroactiva. También tienen derecho a aplicarla los contribuyentes que pagasen algún tipo de señal de compra anteriormente al 31 de diciembre de 2012, aunque la operación de compraventa terminara de finalizarse en 2013. Las cuantías deducibles son similares a las del alquiler de la vivienda habitual (punto siguiente).
- La deducción por alquiler. Sólo la pueden aplicar los contribuyentes que tengan bases imposibles inferiores a los 24.107 euros. En concreto, el arrendatario puede deducirse un 10,05% de los importes invertidos en alquilar la vivienda habitual con un máximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales. A partir de ese tope, el porcentaje de deducción va decreciendo de la siguiente manera: Para bases imponibles de entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales, el tope es 9.040 euros menos el resultado de multiplicar la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales por 1,4125.
A esta deducción hay que sumar las deducciones que tienen en vigor muchas comunidades autónomas en este capítulo.
También los propietarios de viviendas que alquilen su casa a terceros tienen derecho a deducirse los gastos de mantenimiento de la casa; así como a aplicarse reducciones de parte de los ingresos totales por el arrendamiento, en función de la edad del arrendatario. (Más detalles sobre esta deducción en este artículo)
- Mínimos personales y familiares. Son otra de las grandes desgravaciones de las que se beneficia una gran parte de los contribuyentes, teniendo en cuenta que los mínimos por hijos y ascendientes "sólo se pueden aplicar si estos no cobran más de 8.000 euros brutos al año y además no declaran por renta", recuerda Luis del Amo. (más información sobre las desgravaciones por hijos en este artículo).
- Cuotas a los sindicatos. Las cuotas sindicales se consideran como gastos deducibles que restan de la base imponible. Su deducción en la declaración de la renta puede suponer un ahorro de entre el 20% y el 35% según los casos, tal y como especifican en la web de CCOO. "La cantidad a deducir hay que ponerla en el espacio reservado a "Cuotas satisfechas a sindicatos" [casilla 011] del impreso oficial (digital o en papel) del IRPF", explican en la organización sindical.
"Este tipo de cuotas y aportaciones no vienen por defecto en el borrador, así que tenga cuidado de no olvidarse de ellas. También se puede aplicar en el caso de la afiliación a los colegios profesionales cuando sean obligatorios para desarrollar el trabajo", explica Luis del Amo. El límite en el caso de las cuotas a colegios profesionales es de 500 euros.
Este año hay una nueva deducción por inversión en empresas de reciente creación. Fue introducida en la ley de emprendedores para fomentar el emprendimiento. Es del 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación (últimos tres años). La inversión máxima deducible será de 50.000 euros anuales, que darían lugar a una deducción máxima de 10.000 euros. "Es una cuantía muy importante", recuerda Luis del Amo.
- Actividades empresariales. El secretario técnico del REAF explica que en este apartado "hay bastantes cosas" que el contribuyente en cuestión debe examinar con detenimiento. "Por ejemplo, si inició la actividad en 2013, tiene una reducción del 20% de los rendimientos netos positivos con un máximo de 20.000 euros; también tiene derecho a una reducción en cuota de los beneficios obtenidos en la actividad e invertidos en bienes de inmovilizado material (entre el 5% y el 10%)".
- Las deducciones de las comunidades autónomas. Por último, conviene recordar que las comunidades autónomas tienen en vigor deducciones variopintas que conviene tener en cuenta. En nuestro especial, existe un apartado donde vienen detalladas todas las posibles desgravaciones por comunidades autónomas.


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