miércoles, 30 de abril de 2014

Manualillos Fiscales...


A muchos compis....


Así es la Declaración de un pre-jubilado




Todas las rentas que siga percibiendo un antiguo empleado hasta que se jubila son rendimientos del trabajo. Pero existen numerosas exenciones y beneficios que limitan la tributación de estas cantidades, siempre que se cumplan los requisitos.


La alegría de acceder a un periodo en el que un ciudadano mayor de 55 años, después de muchas décadas trabajando, puede retirarse anticipadamente sabiendo que su futuro está garantizado, puede convertirse en un verdadero calvario a la hora de completar su Declaración de la Renta. Porque los pre-jubilados, esto es, aquellos contribuyentes que aún no han accedido a la prestación pública, aunque sea anticipadamente antes de los 65 años, pero que reciben pagos periódicos en sus cuentas y siguen cotizando a la Seguridad Social con cargo a sus empresas, conocen la realidad tributaria de su nueva situación laboral precisamente cuando se enfrentan al Impuesto de la Renta (IRPF). Existen multitud de circunstancias por las que los antiguos trabajadores de las empresas salen del mercado laboral a la espera de jubilarse definitivamente. 
Todos los pagos son rentas del trabajo
Pero, en la mayoría de los casos, se benefician de toda una serie de pagos periódicos mensuales, que van a cargo de sus empresas, como si de una nómina se tratase. Con la diferencia de que, en la mayor parte de las ocasiones, son compañías aseguradoras las que se encargan de gestionar todo este proceso de abonos. En este punto, Victoria Rubio, de Citi, aclara que «da igual que el pago se realice desde la propia empresa o a través de un contrato de seguro, porque hay que analizar la naturaleza real del pago, que es el de una indemnización y, por tanto, su tributación será la misma»
Como una indemnización
Lo primero que hay que tener en cuenta es la exención de la que gozan parte de estas cantidades. «A estos pagos se les aplica el mismo tratamiento fiscal que a las indemnizaciones por despido», explica Paloma Fernández-España, de Cuatrecasas Gonçalves-Pereira. Es decir, que «si no se superan los límites legales establecidos por ley en la indemnización, esos pagos periódicos no tributan», indica. Y, por el contrario, «a partir del momento en el que esas cantidades percibidas superen el límite establecido para la indemnización total que le correspondería a ese trabajador por ser despedido, tributarán como rentas del trabajo». Este hecho conlleva a que «se les aplicaría el tipo marginal del contribuyente en la base imponible general», aclara Miguel Ángel Ferrer Garcerán, de Arrabe Asesores. El tipo máximo estatal se encuentra situado en el 52%.
¿Y cuál es el importe máximo de la indemnización? Depende del tipo de despido. Si se trata de un despido improcedente, el máximo legal son 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Eso sí, la indemnización debe estar reconocida en acto de conciliación o resolución judicial. Si es una indemnización como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), también se aplica este límite. Pero si el despido se debe a causas objetivas (razones económicas, técnicas u organizativas) el límite puede quedar establecido en los 20 días por año trabajado.
A partir de esos límites, los excesos tributan. «No tiene por qué ser en un ejercicio fiscal en el que se supere esa cota, sino que, poco a poco, se pueden ir consumiendo esas cantidades hasta alcanzar el máximo de la indemnización en un ejercicio posterior», explica Victoria Rubio. «En el año en que se superen, será cuando comiencen a tributar», aclara.
Reducción del 40%
Existe una norma fiscal de la que se pueden beneficiar muchos contribuyentes acogidos a este régimen: la reducción del 40% sobre las cantidades que excedan la indemnización, siempre que se cumplan determinados requisitos. Esta norma se aplica al considerar estos pagos como rendimientos del trabajo irregulares. Sin embargo, para beneficiarse de esta posibilidad, la ley exige que el trabajador debe haber sido empleado de esa compañía al menos durante dos años.
cotizaciones
Fiscalidad de las cotizaciones
El uso de los convenios especiales (una fórmula por la que el antiguo trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social, aunque en la práctica no esté activo) es cada vez mayor en España. Hasta el pasado mes de febrero, había suscritos más de 200.000 acuerdos de este tipo. Y en muchos de estos casos, también son las empresas las que sufragan las cotizaciones de sus ex-trabajadores, como vía de indemnización, junto a los abonos de dinero en cuenta. Por ello, también hay que estar atento a la tributación de estas cotizaciones. Porque «las que corran a cargo de las empresas no tendrán consecuencias fiscales, hasta que el empleado cumpla los 61 años», explica Paloma Fernández-España. «Sin embargo, a partir de ese momento, también pasan a ser considerados como rendimientos del trabajo».
No hay que olvidar cuál el tratamiento fiscal que se aplica a las cantidades abonadas por el Servicio Público de Empleo a los parados en su primera etapa de pre-jubilación, hasta que agoten las cuantías que les correspondan. Al pago mensual del paro se le aplica una retención a cuenta del 2%. Estas cantidades también son consideradas como rentas del trabajo, aunque, como no suelen superar los 22.000 euros en cómputo anual, sus perceptores no están obligados a liquidar el IRPF.

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