¿Rescato mi plan? Sólo si lo precisa y en forma de renta
José Mª Camarero
Los expertos recomiendan seguir aportando dinero tras la jubilación, siempre que no lo precise para completar su pensión. En el momento en que lo empiece a cobrar, hágalo en forma de renta. Y aproveche el beneficio de los rescates en forma de capital, por
Si es difícil ahorrar durante toda una vida a través de un plan de pensiones, más complejo puede ser aún gestionar ese capital acumulado en el momento de jubilarse. Porque son muchas las cuestiones que se le plantean a un ciudadano recién convertido en pensionista con respecto a su plan de pensiones: ¿Debe rescatarlo desde el primer día de su «edad dorada»? ¿Existe algún límite temporal para hacer efectivo el plan? ¿Es mejor rescatarlo en forma de renta, capital o mediante una fórmula mixta? ¿Qué ocurre si continúa realizando aportaciones a su fondo, incluso después de jubilarse? ¿Qué impacto fiscal tiene ese rescate en su IRPF y cómo se gestiona con su pensión?
Hasta el pasado mes de septiembre, el ritmo de solicitudes de rescate era mayor que el de aportaciones: en los nueve primeros meses del año se contabilizaron aportaciones cercanas a los 2.482 millones de euros, frente a unos rescates que alcanzaban los 3.100 millones, según datos de Inverco. Sin embargo, las estadísticas son muy heterogéneas: en los planes de renta fija a largo plazo, renta variable mixta y renta variable, se registraron más aportaciones que rescates; mientras que en los planes de renta fija a corto, renta fija mixta y garantizados, más solicitudes de rescates que aportaciones. Le ofrecemos la mejor opción recomendada por los expertos, en cada caso:
¿Debo rescatar al jubilarme? No. Lo que dice la ley es que «un jubilado puede seguir aportando capital a su plan de pensiones, siempre que no haya recibido ninguna prestación de un plan», explica Belén Alarcón, directora de Planificación Financiera de Abante. «No tiene nada que ver que se esté cobrando la pensión de la Seguridad Social con no poder seguir realizando aportaciones», aclara esta experta. Eso sí, «en el momento en que se rescate una parte del plan, cualquier aportación posterior que se realice ya no será para la contingencia de jubilación, sino para la de fallecimiento», aclara Alarcón. En ese caso, se podrán rescatar las aportaciones realizadas hasta ese momento, pero si se ahorra más dinero a partir del primer rescate, esas cantidades irán a parar a sus herederos. Por eso, esta experta indica que «si una persona no necesita ese dinero ahorrado en el plan de pensiones para vivir, al jubilarse, puede seguir utilizándolo como una vía para diferir impuestos, realizando aportaciones y no rescatando nada». Sí que puede ser «interesante desde el punto de vista fiscal, seguir aportando dinero al plan, una vez jubilado, sobre todo si esa persona obtiene rentas anuales superiores a 30.000 euros», para minimizar el impacto de la pensión pública en su IRPF.
¿Es mejor una renta? Sí. El capital acumulado en un plan de pensiones «está ideado para complementar la prestación pública que se reciba», explica Carlos Herrera, miembro del Comité de Servicios a Asociados de EFPA España. Por ello, recomienda «planificar un esquema de rescates en forma de renta, sea del tipo que sea». Se refiere Herrera a las tres alternativas con las que cuenta un jubilado para percibir los ahorros de su plan de pensiones. «Por una parte, se puede optar por el cobro como una renta vitalicia, de forma actuarial, hasta el momento del fallecimiento», explica. Por otra parte, puede ser «una renta temporal, durante un número determinado de años». Y, por último, «la renta financiera, que se va cobrando contra el plan de pensiones». Es decir, que el saldo del plan va rindiendo al mismo tipo que lo que se revaloriza el propio plan. «Se va capitalizando lo no consumido», aclara. Para determinar qué parte del plan puede ir percibiendo, Belén Alarcón aconseja «determinar la suma de rentas que ese ciudadano obtenga cada año, aplicar el tipo marginal del IRPF que le corresponda y, a partir de ahí, calcular cuál es la periodicidad más beneficiosa para recibir el plan, al menos fiscalmente hablando».
¿Cobrar en forma de capital? Depende. Desde la reforma fiscal de 2007, el rescate de un plan de pensiones en forma de capital, esto es, de una sola vez, tiene cada vez más limitaciones fiscales. En principio, el dinero aportado hasta el 31 de diciembre de 2006 se puede rescatar de una sola vez, aplicando una reducción del 40 por ciento. «Pero hay que tener en cuenta que el otro 60 por ciento de lo que se perciba sí tributa, y lo hace al tipo marginal del contribuyente», alerta Carlos Herrera. Para Belén Alarcón, «la mejor opción podría pasar por rescatar en forma de capital las cantidades que se hayan aportado hasta 2007, y el resto del dinero, percibirlo en forma de renta».
¿A qué obliga la reforma fiscal? Límite en 2018. La tributación de los rescates de los planes de pensiones en forma de capital, para aportaciones anteriores a 2007, tiene sus días contados. Porque se establece un límite temporal para la aplicación de dicha reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital. Como norma general, desde el pasado 1 de enero, el capital con derecho a reducción se deberá cobrar en los dos años siguientes al acaecimiento de la contingencia (en general, el momento de la jubilación). Para las contingencias acaecidas hasta ahora, se establece un régimen temporal, que, en cualquier caso, es limitado. Si la contingencia se produjo entre los años 2011 y 2014, el capital con derecho a reducción deberá cobrarse en los ocho años siguientes al acaecimiento de la contingencia. Y para las contingencias acaecidas en el año 2010 y en los ejercicios anteriores, el capital con derecho a reducción deberá cobrarse íntegramente antes del 31 de diciembre del año 2018.
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