miércoles, 13 de septiembre de 2017

Sentencias Franquistas y Nulidad....



Los acusados eran juzgados, en la mayoría de las ocasiones, en grupo. Diez, veinte y hasta treinta reos eran despachados en bloque sin que ni siquiera se les dejara hablar. Sus supuestos abogados defensores eran militares que aplaudían todas y cada una de las acusaciones, evitaban buscar pruebas o testimonios exculpatorios y se limitaban a pedir clemencia a un tribunal formado por fanáticos oficiales franquistas. En apenas unos minutos, estos hombres y mujeres, que apenas sabían de lo que se les acusaba, salían de la sala con una sentencia de muerte o una larga condena de prisión debajo del brazo. 
Así eran los consejos de guerra que se celebraban en la España de Franco desde pocos meses después de producirse la sublevación contra la República. El resto de tribunales que fueron surgiendo durante las cuatro décadas de dictadura no le fueron a la zaga a la hora de aplicar la autodenominada justicia franquista.


Los que nacieron al calor de la Ley de Responsabilidades Políticas, por ejemplo, tenían que incluir entre sus miembros a un militante de Falange. Todos ellos, Tribunales de Orden Público, Tribunales de la Represión de la Masonería y el Comunismo, consejos de guerra… no fueron más que un intento de dotar de supuesta legitimidad a la salvaje represión teledirigida desde el Palacio de El Pardo. 
42 años después de la muerte del dictador, todas las sentencias que dictaron esos tribunales se encuentran en un verdadero limbo jurídico. La Ley de la Memoria Histórica aprobada en 2007 las declaró oficialmente ilegítimas, un término lo suficientemente poco claro como para no provocar efecto legal alguno. 
De hecho, la idea de nulidad, de dejar sin efecto los veredictos franquistas solo ha sido objeto de una declaración simbólica del Congreso de los Diputados mediante una proposición no de ley presentada por el PSOE este martes.

"Inseguridad jurídica"

Porque, intencionadamente, el Gobierno de Zapatero evitó establecer la anulación de dichas sentencias argumentando que esa medida generaría "inseguridad jurídica" y apostó por esa salida más simbólica que práctica. En privado, los muñidores socialistas de esa ley reconocían entonces que el problema real era puramente económico: anular las sentencias permitiría a los descendientes de las víctimas reclamar los bienes que les fueron incautados por esos tribunales.
Las consecuencias de esa redacción final de la norma han provocado que los tribunales rechacen, una y otra vez, los recursos presentados por las familias para que se anulen las condenas que enviaron a la muerte o a prisión a sus seres queridos.
"Jurídicamente, de nada sirven declaraciones voluntaristas del Congreso de los Diputados ni proposiciones no de ley", declara a e ldiario.es el profesor de filosofía del derecho de la Universidad Carlos III de Madrid de Rafael Escudero Alday.
Alday enmarca también en esa línea, más simbólica que práctica, la decisión unánime del Parlamento catalán, adoptada el pasado mes de junio, de anular las sentencias franquistas: "Es un gesto importante, pero no tiene relevancia jurídica porque el Parlamento catalán no es competente para adoptar esa decisión. Esta situación solo se puede cambiar con una ley específica como hicieron por dos veces en Alemania: una para las sentencias de los tribunales nazis y otra para los tribunales de la RDA. O eso, o una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No hay otro camino". 

Casos sin revisar

Hubo miles de militares leales al gobierno constitucional, diputados, alcaldes, concejales, sindicalistas, intelectuales, funcionarios, maestros, militantes y simpatizantes de partidos democráticos juzgados en procedimientos sumarísimos. El franquismo utilizó desde el día del golpe de Estado la llamada "justicia al revés", por la que ellos, los sublevados, condenaban por rebelión a quienes, paradójicamente, defendían la legalidad vigente. El mero hecho de no haber apoyado el "Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave" era motivo suficiente para acabar en el paredón o pasar décadas entre rejas.
Miguel Hernández. El poeta alicantino fue condenado a muerte el 18 de enero de 1940 por un consejo de guerra que le acusó de "adhesión a la rebelión". En el auto puede leerse que sus delitos fueron alistarse en el Ejército republicano y estar «dedicado a actividades literarias, habiendo publicado numerosas poesías y crónicas y folletos de propaganda revolucionaria y de excitación contra las personas de orden y contra el Movimiento Nacional». Falleció en la cárcel debido a la ausencia de condiciones higiénicas y médicas para tratar la tuberculosis que padecía. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo desestimó en 2011 el recurso de la familia del poeta que pedía la nulidad de todo el procedimiento.
Lluís Companys. El presidente de la Generalitat fue detenido en Francia por la Gestapo en agosto de 1940. Entregado a las autoridades franquistas, fue torturado durante más de mes y medio en Madrid. Finalmente, un consejo de guerra sumarísimo le juzgó en poco más de una hora, le condenó a muerte y ordenó el embargo de todos sus bienes. 
Julián Zugazagoitia. Director de El Socialista, ocupó diversos puestos en el PSOE y en la administración republicana. Capturado por la Gestapo en el verano de 1940, siguió los pasos de Companys y fue ejecutado el 9 de noviembre de ese mismo año. 
Julián Besteiro. Dirigente socialista que apoyó en marzo de 1939 el golpe de Estado del coronel Casado que acabó con la resistencia republicana y entregó Madrid a Franco. Besteiro creyó las promesas de los sublevados de que no tomarían represalias si se producía la rendición y lo pagó en sus propias carnes. Juzgado por un consejo de guerra y condenado a cadena perpetua, murió en septiembre de 1940 debido al trato que recibió en la cárcel de Carmona. 
Julián Grimau. El dirigente comunista fue el último ejecutado por el franquismo acusado de "delitos" cometidos durante la contienda. Un consejo de guerra sumarísimo le juzgó en 1963 por "rebelión militar". Fue fusilado el 20 de abril en el campo de tiro de un cuartel del barrio madrileño de Campamento. Tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han desestimado los recursos presentados por su familia, encaminados a anular la sentencia. 
Salvador Puig Antich. El militante anarquista fue el último reo ejecutado por garrote vil en nuestro país. Detenido en septiembre de 1973 fue juzgado por un consejo de guerra que le condenó a la pena capital. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo rechazó en julio de 2007 la autorización para interponer un recurso de revisión de la sentencia.
Emilio Silva, presidente de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica apela también a la experiencia alemana: "Allí, tras aprobarse la ley de nulidad, se recuperó cada sumario instruido por los nazis y se selló como nulo".
Silva se muestra convencido de que, de no ser por las consecuencias económicas, ya se habría hecho lo mismo en nuestro país: "Las condenas venían acompañadas de confiscaciones de bienes. La Ley de Responsabilidades Políticas incluso pedía estimar económicamente el patrimonio del denunciado para luego establecer multas que, la mayoría de las veces, coincidían con esa estimación.
Y además añade que "la represión fue acompañada del expolio, y por eso ahora no quieren que los herederos recuperen el patrimonio que les fue arrebatado ilegalmente. Eso supondría que muchas empresas y fortunas actuales tendrían que devolver los bienes que obtuvieron ilícitamente. Es llamativo que partidos y sindicatos recuperaran ya hace 30 años el patrimonio que les fue incautado y ese mismo derecho le sea negado, todavía hoy, al resto de las víctimas".

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