miércoles, 24 de noviembre de 2010

Manualillos para una crísis ( 3 )

Le Deuda, escondida en los Balances Bancarios.

Super Banco de España al rescate de la deuda soberana de la banca

@S. McCoy - 24/11/2010

Fue una información de Expansión del pasado 17 de noviembre, firmada por María Martínez, la que me puso sobre la pista de una modificación normativa que tiene extraordinaria importancia de cara a la foto que van a presentar las entidades financieras españolas a cierre del presente ejercicio 2010. El Banco de España, con objeto de equiparar la regulación española a la comunitaria, ha decidido moderar el impacto que, sobre los recursos propios de bancos y cajas, tienen los vaivenes de precios de las carteras de valores representativos de deuda contabilizados como activos disponibles para la venta. Y lo hace con carácter de urgencia en un momento en el que las dudas sobre nuestra renta fija soberana se disparan y, con ellas, la rentabilidad exigida por los inversores con su correspondiente impacto negativo en precios. Una medida que supone un verdadero Regalo de Reyes para un sector agobiado por la debilidad del negocio tradicional, las dificultades de financiación y el endurecimiento de las reglas de provisionamiento de mora e inmuebles.

Situemos primero la cuestión. De manera muy resumida, desde un punto de vista contable, las carteras de títulos en el activo del balance de nuestras instituciones bancarias pueden clasificarse en tres categorías:

de negociación, que se valoran a precios de mercado llevándose la diferencia frente al nominal o valor de compra contra la cuenta de resultados,
disponibles para la venta, que se valoran a precios de mercado y la diferencia va contra patrimonio neto,
a vencimiento, que se contabilizan asumiendo que al vencimiento se recupera el principal y, por tanto, su valoración contable es independiente de su valor de mercado.
Pues bien, yendo a la parte afectada por el cambio, que son los valores disponibles para la venta, hasta ahora el impacto de su evolución se limitaba a los recursos propios computables, sin pasar por la cuenta de resultados de la firma afectada, mediante la utilización de una partida denominada Ajustes por Valoración. Ocurría de este modo que:

la volatilidad de los mercados se trasladaba a los recursos propios de la banca,
lo hacía de modo asimétrico ya que, de acuerdo con el principio de prudencia contable, las diferencias negativas-pérdidas computaban en su totalidad mientras que las positivas-beneficio lo hacían después de aplicarles un recorte del 35% en lo que se podría considerar como un “ajuste fiscal”,
y además discriminaba, igualmente por exceso de celo, la contrapartida toda vez que el menor valor latente iba contra core capital (capital más reservas) mientras que la potencial plusvalía computaba como Tier2, categoría que pierde casi todo su valor a efectos de recursos propios con Basilea III.
La nueva regulación persigue -en lo que se puede considerar como una medida razonable que llega incluso tarde- equiparar el trato contable con el imperante en el resto de los países de la Eurozona, evitar fluctuaciones excesivas en las ratios de solvencia de las instituciones financieras y corregir una normativa excesivamente penalizadora desde cualquier punto de vista. Aun así lo hace de manera un tanto extraña ya que es la renuncia a imputarse los resultados positivos la que faculta a obviar el impacto contable de las minusvalías. Dice la propuesta, “las entidades tendrán igualmente la opción de no integrar, permanentemente, importe alguno de las plusvalías a que se refiere esta letra y que procedan de valores representativos de deuda. En ese caso, y siempre que comuniquen previamente su intención al Banco de España, las entidades podrán igualmente dejar de asimilar a los resultados negativos las minusvalías generadas por dichos valores representativos de deuda”. (Apartado 3ª de la NORMA UNICA)

¿Por qué es importante y/o trascendental esta medida? Por varios motivos con los que les dejo por hoy (más en http://twitter.com/albertoartero y en la cuenta de Alberto Artero en Facebook):

en primer lugar, por el volumen afectado. A 30 de junio de 2010, según los datos de las patronales AEB y CECA, la suma de las carteras de deuda para el total consolidado de bancos y cajas ascendía a 466.000 millones de euros (un 42% del PIB español, por dar una referencia). De este importe 300.000 millones, o poco menos de dos tercios del total, estaban contabilizados como disponibles para la venta tras crecer en tres años un 230% frente al 12% de aumento del crédito al mercado, estancado por cierto en los últimos doce meses. Cosas de la crisis y de la financiación privilegiada al 1% del BCE. Si asumimos que el deterioro de la renta fija soberana lleva aparejada la del resto de la renta fija emitida en el mismo país, como comentamos el jueves pasado, se pueden imaginar su relevancia.
en segundo término, por el impacto potencial en resultados. Igualmente con datos de AEB y CECA, en el primer semestre de 2010 las pérdidas de valor de las carteras de deuda de bancos y cajas españoles les había abierto un “boquete” de 12.400 millones de euros, equivalentes a un 87% del beneficio antes de impuestos generado hasta esa fecha y a un 7% de su core capital. Si por su singularidad excluimos a los dos grandes bancos del cálculo, las cifras son incluso más dramáticas: el agujero de valor asciende a 8.600 millones de euros, más del doble del beneficio antes de impuestos del semestre y equivalente a un 8% del core capital.
en tercer y último lugar, por lo que puede suponer para la consolidación de estrategias de mero “carry trade” que aseguren margen a riesgo muy limitado. Mientras determinados títulos de deuda a plazos de 2-3 años y con rentabilidades entre el 2% y el 3% sigan siendo descontables en el BCE al 1% y, adicionalmente, sus oscilaciones de precio en el mercado no tengan efectos en la cuenta de resultados ni en los ratios de capital… ¿quién va a dejar de hacerlo? En el entorno de negocio actual y previsible para 2011 esta será -todavía más- la alternativa para tratar de compensar la pérdida de ingresos en las cuentas de resultados. Basta con convertir los valores disponibles para la venta en títulos a vencimiento a discreción y suponer, eso sí, que el emisor pagará llegado el día. Y eso, ¿quién lo asegura?

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