martes, 31 de mayo de 2011

Jubilaciones por la....cara.

Hacienda persigue las jubilaciones pactadas a los 63 años

Así prejubilan las grandes empresas

El retiro anticipado cuesta hasta tres veces más que una indemnización

Raquel Pascual - Madrid - 31/05/2011

La prejubilación no existe como figura legal, pero está más que aceptada en la práctica de las empresas, sobre todo de las más grandes. El último ERE de Telefónica, que afectará a 8.500 empleados, y la intención del Gobierno de imputar a las compañías los costes de las prejubilaciones que estas derivan a las arcas públicas han reabierto el debate sobre esta forma de ajustar plantillas. Estos son los tres grandes modelos de prejubilaciones:

Modelo 1: Sin coste público

Es el tipo de prejubilación por el que ha optado la gran banca, y aún hoy lo siguen haciendo las dos o tres mayores entidades del país, según expertos del sector. No tiene coste público.

En esta modalidad, el empleado afectado no llega a ser despedido por la empresa, sino que pacta una especie de excedencia desde la edad que se determine en el plan de ajuste de plantilla y hasta que el empleado cumpla 65 años y se jubile ordinariamente.

La empresa y los sindicatos suelen acordar un plan de rentas hasta el momento de la jubilación, según el cual el prejubilado cobra mensualmente entre el 75% y el 90% de su último sueldo. Que este porcentaje sea mayor o menor dependerá de la edad en la que se produzca la prejubilación: cuanto más joven, menos porcentaje salarial. A partir de los 60 o 61 años, suelen obtener el 90% de su último salario o más.

Además del sueldo, la banca viene estableciendo un convenio individual con la Seguridad Social por cada prejubilado según el cual abona al sistema anualmente las cotizaciones que le corresponden hasta su jubilación a los 65 años.

Modelo 2: Con parte de coste público

Salvo en la banca, el resto de grandes compañías suele optar por los retiros anticipados a través de un plan de jubilaciones dentro de la negociación de un expediente de regulación de empleo.

En estos casos, la compañía sí despide al trabajador, que en la inmensa mayoría de los casos tiene una antigüedad superior a los seis años y por lo tanto tiene derecho al cobro de la prestación por desempleo durante dos años.

Así, la empresa suele contratar a una compañía aseguradora a la que paga una prima por gestionar la situación de sus prejubilados. Por lo general, la aseguradora abona al trabajador un complemento a la prestación por desempleo hasta alcanzar entre el 70% y el 95% de su último salario bruto o neto, dependiendo del pacto. En este caso, Susana Pizarroso, socia del Departamento Laboral de KPMG precisa que "actuariamente es más seguro para la empresa pactar con salarios brutos".

Tras los dos años de cobro del desempleo, es la compañía, a través de la aseguradora, quien abona el salario pactado y las cotizaciones de los trabajadores mediante los citados convenios con la Seguridad Social. A diferencia de la banca que paga esta operación hasta los 65 años, el resto lo hacen hasta los 61 años, que es cuando el empleado puede jubilarse anticipadamente.

Estas prejubilaciones se encarecen cuanto más joven es el afectado y llegan a costar si el trabajador tiene 55 o menos años hasta tres veces más que la indemnización por despido, según advierte el socio del área laboral de Cuatrecasas, Jorge Aranaz.

Modelo 3: A partir de los 63 años

Se trata de una prejubilación más extendida entre las pymes y es casi enteramente a costa del erario público. Al cumplir los 63 años el trabajador es despedido, va al paro dos años, antes de jubilarse y recibe de la empresa como indemnización solo la parte que completa la prestación por desempleo hasta el 100% del último salario. El Servicio Público de Empleo paga la cotización en función de la última base reguladora, por lo que no merma la pensión futura. Si bien Aranaz advierte que esta práctica es perseguida por Hacienda que considera la operación "de mutuo acuerdo" y el pago de la indemnización no queda exento para la empresa.
Las aristas de trasladar a la compañía todo el coste

El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, tiene claro que si algo quiere dejar hecho en su mandato es poner coto al coste público de las jubilaciones anticipadas, sobre todo de las grandes empresas con beneficios. Se trata de algo que han pregonado los ministros de Trabajo de todos los colores políticos de los últimos quince años, pero que nunca se ha concretado como hasta ahora. El Gobierno quiere incluir en la ley de Políticas Activas de Empleo una enmienda que obligue a las empresas con más de 500 trabajadores que despidan a mayores de 50 años mediante un expediente de regulación de empleo a abonar los dos años de coste de prestaciones por desempleo que cobran sus prejubilados.

De salir adelante esta enmienda -cuyo plazo de presentación termina hoy- las grandes empresas deberán optar por el modelo de prejubilación llevado a cabo desde finales de los noventa por la banca y pagar la totalidad de los sueldos y las cotizaciones de los prejubilados desde el primer día que dejen de trabajar para la compañía.

Sin embargo, varios expertos consultados consideran esta medida "muy difícil o prácticamente imposible de aplicar, tal y como está concebida en la enmienda del PSOE", dice Jorge Aranaz, socio del área Laboral de Cuatrecasas.

Es más, cree que dicha dificultad es compartida por el legislador que ha redactado la enmienda, ya que remite todas las condiciones al desarrollo reglamentario de la medida, lo que la hace "muy indeterminada".

En esta misma línea, Susana Pizarroso del Departamento de Laboral de KPMG considera que la medida que persigue el Gobierno, desde el punto de vista de la técnica jurídica "puede dar lugar a muchísima litigiosidad".
Curiosidades

Discriminación: las empresas ofrecen a veces una indemnización por despido como alternativa a la prejubilación "para evitar reclamaciones de discriminación por edad", explica Susana Pizarroso de KPMG.

Gestión: los sindicatos suelen ser quienes eligen la aseguradora que gestiona el plan de jubilaciones.

Requisitos: por lo general se exige una antigüedad de al menos diez años para acogerse a la prejubilación.

Beneficios: cuando se pacta la salida a los 63 años hay grandes empresas que también dan una indemnización mínima.

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