La Audiencia Nacional acaba de acordar la libertad del extesorero del PP,Luis Bárcenas, bajo una fianza de 200.000 euros. Esto significa que en cuanto consiga la cantidad, el exsenador podrá salir a la calle. Esta decisión la toma la Sección Cuarta de lo Penal después de varios intentos de Bárcenas, que había recurrido insistentemente desde que fue enviado a prisión en julio de 2013.
Si deposita ese dinero, la Sala le impone también la obligación de comparecer en el juzgado de Pablo Ruz, que siempre había rechazado su libertad, los lunes, miércoles y viernes, designación de domicilio y prohibición de abandonar el territorio nacional. También se mantiene la retirada de su pasaporte. Los magistrados han tenido en cuenta que en este momento la investigación de la pieza "época l" está concluida.
En el momento procesal actual, según los jueces, con la investigación prácticamente agotada y con un auto de transformación del procedimiento, existen otras medidas cautelares que puedan mitigar la medida de prisión acordada hace 19 meses. La sala pondera los delitos que se le imputan, con una instrucción ya terminada, y el largo tiempo transcurrido en prisión preventiva, próximo a los dos años, "lo que debemos armonizar con el pleno arraigo del apelante en España y su carencia de antecedentes penales, lo que disminuye el riesgo de huida". Así pues, de todos los argumentos esgrimidos por la defensa de Bárcenas únicamente prospera el de que ha concluido la investigación de la pieza principal de Gütel, por la que Bárcenas estaba en prisión.
Una medida que ahora, teniendo en cuenta el tiempo que ha permanecido en prisión, procede a mitigarse mediante la imposición de una fianza. Este planteamiento, según el tribunal, no es contradictorio con los escritos de acusación presentados recientemente, y por los que la Fiscalía solicita para el extesorero 42 años de prisión, si se tiene en cuenta "el carácter ambivalente otorgado por la jurisprudencia al transcurso del tiempo en situación de prisión preventiva, aquí apreciado a favor del imputado".
Para fijar la fianza la sala ha tenido en cuenta los requisitos que fija la doctrina jurisprudencial sobre la naturaleza del delito, el estado social yantecedentes del imputado y las demás circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial.
La fianza de 200.000 euros es acorde y proporcional con los intereses en liza y la situación de otros imputados. Esa cantidad concilia la natural y lógica pretensión de libertad con la garantía de evitar su fuga y la ocultación de posibles fuentes de pruebas que no hayan sido todavía obtenidas " teniendo presentes las graves responsabilidades que, de manera provisional, recaen sobre la conducta del apelante".