martes, 20 de octubre de 2015

Jugando al escondite* El Bitcoin *

A pesar de que su valor es muy volátil, cada vez son más los negocios que aceptan pagos con 'bitcoins' además de euros. Desde despachos de abogados hasta tiendas de ropa, pasando por restaurantes, hoteles e incluso casas de apuestas. Un ejemplo lo tenemos en la milla de oro madrileña, donde más de una veintena de establecimientos, entre los que se encuentran Agatha Ruiz de la Prada o la cadena de hoteles One Shot, han convertido la exclusiva calle Serrano en la Calle Bitcoin.
Desde marzo, en España esta criptomoneda está considerada como un medio de pago y su transmisión debe entenderse exenta de IVA, según la declaración oficial V1029-15 de Hacienda. Ahora, el órgano público intenta controlar las transacciones que se hagan con ella.
La Agencia Tributaria está enviando requerimientos a los negocios que utilizan 'bitcoins' en España. En estas notificaciones (a las que ha tenido acceso Teknautas), el ente solicita información sobre si en el ejercicio de sus actividades están aceptando 'bitcoins' como medio de pago.
Hacienda está solicitando información porque el bitcoin se considera un medio de pago, no es sencillo controlar sus movimientos
En caso afirmativo, les pide el volumen de operaciones cobradas, el soporte documental de la contabilización de las operaciones y otros aspectos relacionados con los intercambios de 'bitcoins' a euros, y viceversa, como la casa de intercambio utilizada, momento del intercambio o si mantienen una cartera de esta criptomoneda.
Según ha explicado a este periódico Alejandro Gómez de la Cruz, experto en Fiscalidad de KPMG, "Hacienda está solicitando información porque el 'bitcoin' está oficialmente declarado como un medio de pago y no es tan sencillo tener sus movimientos controlados. Aunque las transacciones quedan registradas de forma pública, sus usuarios pueden ser anónimos".
La calle Serrano alberga algunos de los establecimientos en los que se puede pagar con Bitcoins. (Google)
La calle Serrano alberga algunos de los establecimientos en los que se puede pagar con Bitcoins. (Google)
Teknautas ha hablado con algunos de los negocios que utilizan 'bitcoins' en España, y la inmensa mayoría asegura que utilizan plataformas como Xapo oBitpay, este último un procesador de pagos que convierte automáticamente en euros los 'bitcoins' recibidos en el momento de la transacción y que ya utilizan Cruz Roja USA o Destinia, entre otros.
"El tratamiento que llevamos a cabo con los 'bitcoins' es el mismo que con los euros. Acaban en el banco, por lo que también los declaramos", explican al respecto desde Geographic Club, un restaurante madrileño que acepta pagos con este tipo de criptomoneda.

Pagar con 'bitcoins', una transacción nada rentable

Lo cierto es que, en contra de la creencia popular, las compras en 'bitcoins' son, por lo general, más caras para el consumidor y el comerciante. El abogado Pablo Fernández Burgueño ha explicado al respecto que “las compras en 'bitcoins' deben hacerse pagando una comisión a cargo del comprador, para asegurar que la transacción se lleva a cabo. El comerciante, por su parte, una vez ha recibido los 'bitcoins', si quiere cambiarlos a euros debe pagar otra comisión a la casa de cambio, que suele rondar entre el 0,2 y el 4%. A todo ello hay que sumar la comisión final del banco”.
El plazo que está imponiendo Hacienda a los comerciantes que utilizan bitcoins para facilitar la información es de diez días hábiles
Unas trabas que no están mermando en absoluto las compraventas con esta moneda. Según un informe de la agencia de viajes Destinia, los viajeros que usan 'bitcoins' gastan un 49% más que los que utilizan tarjeta de crédito.
España lidera el 'top' de la agencia de viajes en la compra con tarjeta de crédito, PayPal, ingresos bancarios y 'bitcoins'. Otros países que destacan son Alemania (la segunda en usuarios de PayPal y la tercera en empleo de 'bitcoins') y Francia (la segunda en tarjetas de crédito y tercera en PayPal).
El plazo que está imponiendo Hacienda a los comerciantes que utilizan 'bitcoins' para facilitar la información es de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento. El no cumplimiento puede ser constitutivo de una infracción tributaria y dar lugar a un expediente sancionador.

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