miércoles, 24 de abril de 2013

Manualillos fiscales....



¿Puedo compensar las pérdidas por preferentes en la declaración de la renta?



Las preferentes son consideradas como capital mobiliario, por lo que se pueden compensar con ganancias mobiliarias, como rendimientos de depósitos, fondos de inversión o deuda pública


Las participaciones preferentes han dado más de un quebradero de cabeza a los inversores. Se trataba de un producto complejo, ya que a pesar de su nombre, el inversor o ahorrador no tenía derechos políticos ni cobro preferente en caso de quiebra de la empresa. Y fiscalmente se han convertido en una doble trampa.
En 2009, cuando el euríbor comenzaba su incesante caída y la rentabilidad de los depósitos rondaba el 2,5%, la de estos productos colocados, especialmente a particulares, daba unos rendimientos que iban entre el 6% y el 8%. Pero se trataba de inversiones perpetuas, condicionadas a los resultados del emisor y que después de cinco años, el ahorrador podría venderlas, aunque cabía la posibilidad de tuvieran menos valor que el inicial.
Hasta el momento, las rentas percibidas por los inversores, es decir, los intereses tenían consideración de rendimientos del capital, lo que implicaba una retención del 21%, como ocurre con la fiscalidad de los rendimientos de los depósitos.
¿Pero cómo tributan ahora que pueden ser vendidas con pérdidas o canjeadas por acciones? Rubén Gimeno, técnico del Consejo General de Economistas Asesores Fiscales (REAF) recuerda que las preferentes son consideradas como capital mobiliario fruto de la cesión a terceros.
En ese sentido, el preferentista tiene que asumir que su tributación generará pérdidas. Así, Gimeno enumera los dos casos a los que se puede enfrentar un tenedor de preferentes. Por un lado, que las venda con pérdidas. Es decir, que, por ejemplo, invirtió 20.000 euros y las venda por 10.000 euros. En este caso, las minusvalías obtenidas solo se podrán compensar con ganancias de capital mobiliario. Es decir, con los intereses obtenidos en cuentas, plazos fijos, cupones, rendimientos de Letras del Tesoro u otros activos de renta fija, dividendos de acciones, rentas procedentes de productos asegurados... Sin embargo, dentro de las mismas no se podrán incluir las ganancias en Bolsa a través de la venta de acciones, los fondos de inversión o la inversión en inmuebles.
Así, para compensar una pérdida patrimonial de 10.000 euros, deberíamos haber obtenido ganancias mobiliarios por el mismo importe.
Preferentes y el canje
Gimeno también comenta la otra posibilidad del preferentista. Aquel que acude al canje de la entidad emisora y convierta sus títulos en acciones. Sin embargo, como recordaba el FROB las acciones de entidades no cotizadas podrían ser recompradas, al precio que se determine, sufriendo nuevas quitas, que han ido desde el 40% para los preferentistas de Bankia hasta el 61% de Catalunya Banc, pasando por el 43% de Novagalicia Banco.
Así, si las acciones abonaran dividendo, Gimeno recuerda que están exentos de tributar los primeros 1.500 euros. En el caso de que el ahorrador decidiera vender sus acciones, con nuevas minusvalías, podrían compensarse con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los cuatro ejercicios siguientes.

No hay comentarios: