miércoles, 26 de marzo de 2014

Manualillos Fiscales....


Reforma fiscal: así afectaría a inversores y ahorradores




Los inversores tendrán más libertad al elegir dónde se adentran; los ahorradores, no serán tan penalizados por las rentas obtenidas; y los propietarios serían los más perjudicados.


Ya es difícil que los impuestos den malas noticias, después de dos años con los gravámenes más altos de la historia en el Impuesto de la Renta (IRPF), Patrimonio (IP) y Sucesiones y Donaciones (ISD). La propuesta elaborada por el comité de expertos designado por el Ministerio de Hacienda para transformar el panorama fiscal ha acentuado los cambios en la parte relativa a los ahorradores, inversores, accionistas, titulares de fondos, partícipes de planes de pensiones... Si todas las medidas propuestas se llevaran a cabo, se podrá invertir según sus objetivos y su horizonte temporal. Pero no hará falta vigilar el impacto fiscal de esas operaciones. Porque todas se verían gravadas del mismo modo.Estos son los cambios más importantes que afectarían al ahorro y las inversiones:
-Tipo único del ahorro al 20%
La tributación de los rendimientos del capital mobiliario ha pasado por varias fases en los últimos años: desde el 18% que se aplicaba hasta 2009 hasta el máximo del 27% actual, pasando por las escalas progresivas del 19%, 21% o 25%. Ahora, el informe propone un tipo único sobre la base del ahorro que se asemeje al tipo mínimo de la escala general. Es decir, en torno al 20%. «Lógicamente, la mayor ganancia se produce para aquellas personas que mayor importe de rendimiento tienen en este concepto», explica Miguel Ángel Bernal, profesor y coordinador del departamento de Investigación del Instituto de Estudios Bursátiles (IEB).

Además, el informe recomienda que todas las rentas que se integren en la base del ahorro sean tratadas de la misma forma. Hasta ahora, una parte de ellas (las procedentes de acciones, fondos, inmuebles, etc.) se consideraban como «ganancias patrimoniales», mientras que el resto (intereses de depósitos, cupones, renta fija, etc.) «rendimientos del capital mobiliario». Al incluirse bajo un mismo paraguas, «se beneficia a la homogeneidad de la tributación y se consolida el esquema dual», explica José Manuel Ortiz, experto fiscal de Cuatrecasas Gonçalves-Pereira. «Dará igual invertir en rentas inmobiliarias, del ahorro o financieras», aclara Ortiz. «Se da mucha mayor libertad de elección al inversor para dirigirse a los activos que realmente le interesan», indica.

-Minusvalías más fáciles de corregir
El régimen tributario vigente limita la posibilidad de compensar esas pérdidas con las ganancias acumuladas en otras partes de la cartera. Por eso, la reforma Lagares propone «compensar el saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales con los rendimientos de capitales mobiliarios e inmobiliarios en la base del ahorro». El cambio es sustancial y muy beneficioso para la gran mayoría de los inversores que acumulan minusvalías. «Todo se podrá compensar entre sí, desde beneficios por dividendos con pérdidas por acciones e intereses de depósitos, por ejemplo», explica José Manuel Ortiz. «Era una barrera que había que eliminar», indica Belén Alarcón, de Abante Asesores.

Sin embargo, Victoria Rubio, asesora de clientes en fiscalidad de Citi, recuerda que esta propuesta «se hará gradualmente para que no florezcan todas las pérdidas de golpe». Es decir, que el inversor que acumule muchas minusvalías «podría no tener tiempo para compensar todas esas pérdidas acumuladas». Y es que, el propio informe Lagares indica que, ante la actual falta de recaudación tributaria, este nuevo modelo de compensación «podría limitarse en cada ejercicio a un porcentaje de los rendimientos del capital, tanto mobiliario como inmobiliario». Es decir, el inversor con abultadas pérdidas latentes en cartera, deberá estar muy atento a la legislación final y, sobre todo, ir apurando desde este momento la posibilidad que le da el IRPF para compensar pérdidas con ganancias.

-Adiós a la distorsión a corto plazo
El informe Lagares lo deja claro: «Debería suprimirse la diferenciación fiscal entre ganancias y pérdidas patrimoniales de corto y largo plazo de obtención e incluirse la totalidad de esas ganancias y pérdidas dentro de la base del ahorro del IRPF». Para Miguel Ángel Bernal, esta medida es positiva porque «permitirá el desarrollo de productos de gran operatividad y simpleza, como los ETF´s». Aunque Bernal explica que ese tratamiento diferencial se hizo «para evitar movimientos especulativos» en el mercado, «la mayor parte y más importantes no se desarrollan por inversores particulares».

Para Victoria Rubio, el tratamiento actual «perjudicaba al propio mercado». Por ello, considera que «es una medida favorable para el inversor, porque le da más libertad a la hora de estructurar su cartera o de apostar por un activo en un momento determinado, y después venderlo cuando le convenga, sin tener que analizar cuánto le costará esa operación en la próxima Declaración». Porque, hasta ahora, esas ganancias generadas a corto tributaban por el tipo marginal, que puede llegar al 52 por ciento en el tramo estatal, frente al 20 por ciento que tributarían a partir de la reforma propuesta.

-¿Dividendos penalizados?
Una primera lectura del informe Lagares indica que «debe suprimirse la exención relativa a los dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 euros anuales, por no responder a ninguna motivación fiscalmente protegible». De partida, supone un varapalo para los inversores que centran su estrategia en la participación en compañías que ofrecen buena rentabilidad por dividendo. Sin embargo, la medida propuesta por los expertos tiene una doble lectura. «Si realmente baja el gravamen sobre el ahorro al 20% y el tipo de Sociedades también al 20%, sí que supondría una mejora fiscal frente al régimen actual aunque tengamos en cuenta la exención de los 1.500 euros», indica De la Cuadra. Pues ahora se grava hasta el 27% en el IRPF y hasta el 30% en IS. Y en el cómputo global, sería mayor la tributación en el régimen actual (57%) que en el futuro (40%), aunque desaparezca la exención.

-Sin ventajas transitorias
El informe propone la eliminación de numerosas normas transitorias de las que aún se benefician muchos contribuyentes. Entre ellas, la que fija unos coeficientes de abatimiento para determinados activos (los adquiridos antes de 1994), en los que la parte de la ganancia patrimonial generada quedaba exenta de tributar, al menos lo acumulado hasta el 20 de enero de 2006. Si definitivamente se elimina esta norma, «lo más recomendable que pueden hacer los inversores que quieran transmitirlos, es hacerlo ahora, para evitar el nuevo peaje fiscal que tendrían que asumir en el futuro», explica Ainhoa de la Cuadra.

-Ahorro para la jubilación más heterogéneo
Los planes de pensiones son uno de los activos más afectados por las propuestas de los expertos fiscales. En primer lugar, el comité propone rebajar la cuantía máxima que se podían reducir de su base imponible los partícipes de planes de pensiones «a niveles de la Unión Europea». Para Victoria Rubio, «se verán afectadas las rentas más altas, que son las que aportan más a los planes, y cuya cuantía máxima se encuentra, por ejemplo, en los 5.200 euros al año, en Francia». Además, «los jubilados con planes también salen perjudicados, al estar obligados a rescatar al jubilarse, sin poder elegir el mejor momento para hacerlo, según la tributación», explica Rubio. Pero el nuevo régimen aporta algunas ventajas. «Se podrá aportar la cantidad deseada, aunque se supere el límite fiscal, con exención de las percepciones derivadas de las aportaciones financieras en exceso sobre el límite de deducibilidad fiscal», señala Ortiz. 
Otra medida propuesta por los expertos supone extender el abanico de posibilidades a la hora de ahorrar para la jubilación, más allá de los planes de pensiones. Belén Alarcón se pregunta «si el informe se refiere sólo a cuentas bancarias o a cualquier otro tipo de activo, siempre que cumpla con los requisitos de contingencias» de los planes de pensiones. En cualquier caso, considera que «se dará una mayor libertad a la hora de invertir de cara a la jubilación». Para Francisco Marín, presidente del Comité de Servicios a Asociados de EFPA España, «se debe animar a tener un ahorro para el futuro, y no dejar de premiarlo».

-Vivienda, sin excepciones
Al igualar el gravamen y el tratamiento de todos los activos que tiene en cartera cualquier inversor, los inmuebles salen perjudicados, después de muchos años en los que gozaba de un trato diferencial. Esta política «ha desfigurado el mercado, animó parte de la burbuja y es hora de desmoronarla, afectando lo menos posible a los derechos adquiridos», indica Francisco Marín. En principio, la deducción actual se mantendría vigente. Para Victoria Rubio, «al igualar el tratamiento con otros activos, la ganancia patrimonial generada sale perdiendo, pero a cambio de mejorar la tributación al 20%», indica esta experta. Por ello, considera que «son quienes reciben rentas de alquileres los que salen más beneficiados, porque ya no tributan por su tipo marginal». En cuanto a la imputación de la vivienda habitual en el IRPF, hasta que se modifique el IBI, supone también un perjuicio para el titular. «Somos el único país europeo que imputa rentas presuntas», sostiene Ainhoa de la Cuadra. A cambio de estas modificaciones, el inversor puede dar por seguro la eliminación del Impuesto de Patrimonio.

-Herencias más complejas
Los expertos tienen clara la estrategia a seguir con el atomizado Impuesto de Sucesiones, para mejorar su recaudación y, por tanto, que las herencias y donaciones paguen más impuestos: acabar con las exenciones; aplicar un mínimo común; y gravar con tipos estatales (4%, 7% y 11%), aunque cada Comunidad pueda legislar por su cuenta. A falta de concretar el nuevo sistema de financiación autonómica, parece que el ISD se mantiene como vía para que las Comunidades mantengan estables sus ingresos. ¿El resultado? «A los ciudadanos de Madrid, Baleares o Castilla La Mancha les compensa aprovechar su actual régimen fiscal y donar antes de que cambie la legislación», aconseja Ainhoa de la Cuadra. «A los de las regiones más gravosas, les conviene esperarse a la nueva normativa», apunta.

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