domingo, 24 de julio de 2011

Manualillos pensionables.....

Tras la reforma, se endurecen los requisitos de edad y aportaciones

Así se calcula ahora la pensión en España

Las dos variables fundamentales para determinar la cuantía de las pensiones de jubilación son el periodo de cotización y las aportaciones realizadas durante el mismo. Dado que en España la afiliación a la Seguridad Social es obligatoria, la carrera de cotización corre paralela a la vida laboral, y las aportaciones tienen una relación muy directa con el sueldo percibido. Por tanto, para alcanzar la pensión máxima del sistema que ahora es de 34.526 euros (2.466 al mes, por catorce pagas), se precisa una carrera larga y sueldo de tipo medio y alto.

José Antonio Vega - Madrid - 23/07/2011
Esta pensión podía lograrse hasta ahora con 35 años de cotización, y calculada sobre las aportaciones de las 15 últimos. Pero tras la reforma aprobada el pasado jueves en el Congreso, el acceso se ha endurecido notablemente.
Por ley la Seguridad Social proporciona una pensión de jubilación contributiva (que tiene una relación directa con las aportaciones, al contrario que la asistencial, que tiene garantía financiera del Estado) a quien acredite al menos 15 años de cotización y haya cumplido los 65 de edad. Con catorce años y 11 meses sólo se puede recibir la pensión no contributiva, pero pueden alcanzarse los 15 años prolongando la cotización más allá de la edad de jubilación legal. Eso sí: una pensión contributiva lograda con 15 años y un día de cotización puede convertirse en la fórmula con mayor retorno posible, puesto que el Estado garantiza con complementos a mínimos la pensión mínima legal, aunque el cotizante no haya financiado ni la mitad.
Así, con 14 años, 11 meses y 29 días se percibe aproximadamente sólo la mitad de pensión que con 15 años y un día. En concreto, la pensión no contributiva es de 4.755,8 euros al año (339,7 al mes), mientras que la mínima garantizada contributiva es de 8.229,2 euros anuales (587,8 al mes) si el perceptor vive solo, y de 10.152 al año (725,2 al mes) si tiene un cónyuge a su cargo que carece de renta.
Nuevos requisitos de edad y aportaciones
Esto es así hasta enero de 2013. Desde esa fecha, bastarán 15 años de cotización, pero habrá que tener cumplidos 65 de edad y más de forma progresiva. En enero de 2013 se precisarán 65 años y un mes de edad, exigencia que crecerá en un mes por cada año hasta que quien se jubile en 2018 precise 65 años y medio. A partir de esa fecha, la edad de jubilación se prolongará en dos meses por cada año, de tal guisa que en 2027 serán precisos ya los 67 años cumplidos para acceder al retiro.
El periodo de cotización que determine la pensión, que ahora es de 15 años, también cambia con la reforma aprobada en el Congreso y avanzará un año cada ejercicio desde 2013 de forma ininterrumpida hasta que en 2022 sean precisas las cotizaciones de los 25 años últimos para determinar la cuantía, variable que se mantendrá estable desde entonces.
Para las contributivas el sueldo es la madre de la cotización. Pero ésta se mueve en una horquilla en función de la categoría profesional del cotizante, sea asalariado o autónomo. La norma obliga a que casi todas las partidas que la nómina recoge como remuneración conformen la base de cotización, con excepciones, como el plus de transporte, y todas las que no tengan relación directa con el desempeño. La base oscila entre los 746 euros de mínimo del personal no cualificado y los 3.230 euros al mes de máximo de los licenciados. La aportación resulta de aplicar un tipo de cotización a la base citada, y la conforman las aportaciones del trabajador y de la empresa, que se reparten el esfuerzo: la empresa aporta el 23,6% de la base, y el trabajador el 4,7%. El autónomo aporta todo (28,3%).
La escala de aseguramiento
Como la Seguridad Social busca la supuesta contributividad, fija la prestación de jubilación utilizando también la variable tiempo. Así, el retorno en función de los años cotizados se determina en lo que se conoce como la escala de aseguramiento. Tal escala parte de 15 años cotizados (el mínimo exigible), con los que se obtiene el 50% de la base reguladora (es en la práctica la cuantía de la primera pensión). El porcentaje de base reguladora a percibir crece en función de los años cotizados, hasta alcanzar el 100% con 35 años de cotización. En tal circunstancia, base reguladora y pensión son idénticas.
Esta gradualidad en la escala de aseguramiento se ha cambiado con la reforma, de tal guisa que se logra igualmente el 50% de la base reguladora con 15 años cotizados, pero se modifica para el resto. Esto es: a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19%, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18% (lo que puede ser un pequeño castigo para, o desincentivo a, las carreras largas), sin que en ningún caso el porcentaje aplicable supere el 100%.
Sólo son posibles las excepciones si se rebasa la edad legal de jubilación, y en tales casos se incrementará en un 2% por cada año si sólo se han cotizado 25 años; en un 2,75% si se han cotizado entre 25 y 37 años, y del 4% si se han cotizado más de 37 años.
La fórmula mágica
¿Cómo se calcula la base reguladora? Dividiendo por 210 la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 180 últimos meses de cotización (sus últimos quince años de vida laboral). Se tomarán los 24 últimos meses por su valor nominal en euros, y los 156 meses restantes por los valores corrientes actualizados con la inflación generada hasta los 24 últimos meses. La inflación a considerar será la registrada oficialmente por Estadística.
Con esta fórmula, la base reguladora sería un 85,7% de la base de cotización; y la pensión (primera pensión) sería el porcentaje de la base reguladora que determine la escala de aseguramiento en función de los años trabajados.
En caso de que existiesen lagunas de cotización en los quince años del cómputo, se aplicará la base mínima de su categoría profesional. Dado que es obligado estar en situación de alta en el momento de causar pensión, pueden arrastrarse periodos de desempleo en los últimos años de vida laboral, que cercenarían la cotización y, por ende, la cuantía de la pensión.
Esta fórmula explicada es de aplicación hasta enero de 2013, y entonces, aunque se mantiene su estructura, varía en función de los nuevos requisitos de aportaciones para tener derecho a la pensión. Así, en 2013 en el numerador de la fórmula se computarán las bases de cotización los 192 últimos meses, que crecerán en doce por cada año que pase, hasta alcanzar la suma de los últimos 300 meses ya en 2022.
En el denominador en 2013 en vez de 210 será 224. Es decir:
se dividirá por 224 la suma de las bases de los últimos 192 meses (16 años);
en 2014, se dividirá por 238 las bases aportadas en los últimos 204 meses (17 años);
en 2015, se dividirá por 252 las bases aportadas en los 126 meses últimos (18años);
en 2016, se dividirá por 266 las bases sumadas de los 228 meses últimos (19 años);
en 2017, se dividirá por 280 las bases aportadas en los 240 últimos meses (20 años);
en 2018, se dividirá por 294 las bases aportadas en los 252 meses últimos (21 años);
en 2019, se dividirá por 308 las bases aportadas en los últimos 264 meses (22 años);
en 2020, se dividirá por 322 las bases sumadas en los últimos 276 meses (23 años);
en 2021, se dividirá por 336 las bases acumuladas en los últimos 288 meses (24 años);
y en 2022 y siguientes, se dividirá por 350 las bases de los últimos 300 meses (25 años).
En todos los casos, tal como ahora, se computarán los dos últimos años por el valor nominal de las cotizaciones, y se actualizarán con la inflación devengada en cada año todas las anteriores (las de los 23 anteriores en el caso extremo a partir de 2022).
La quimera de la pensión completa
Hasta ahora podía lograrse el 100% de la base reguladora con 35 años cotizados, y así será hasta 2013. Pero desde esa fecha se estirán en paralelo los años cotizados para tener derecho al 100% de la base reguladora (algo parecido a la pensión, en función de las fórmulas explicadas antes). Al igual que con la edad de jubilación. Con este mínimo para tener el 100%, se amplía en un mes cada año a partir de enero de 2013, hasta 2018, en que serán necesarios 35 años y seis meses. Desde entonces los saltos del requisito serán de dos meses en dos meses por cada año, hasta llegar a los 37 años en 2027. Como ahora, todo lo cotizado por encima del exigido para tener el 100% de la base reguladora, se pierde, se le regala al sistema.
Pero la reforma ha introducido otra particularidad, que modifica los años de cotización para retirarse a los 65 años. Así, de los 35 actuales de cotización para poder retirarse a los 65 años, se pasa a los 38 años y medio cotizados para poder retirarse a los 65 de edad y con el 100% de la base; esta escala salta de seis meses en seis meses y lo hace cada dos años.
Por lo que se refiere a las prejubilaciones, se mantiene el mecanismo hasta enero de 2013. España existe la posibilidad de jubilarse a los 60 años si se registró cotización antes de enero de 1967, o a los 61 para el resto si ha mediado un expediente de crisis en su empresa. En tales casos, la pensión que se determine se reducirá un 8% por cada año de anticipo del retiro sobre los 65 años: 8% si es a los 64; 16% si es a los 63; 24% si es a los 62 años; etc. Pero si el periodo cotizado acreditado supera los 40 años, el coeficiente reductor anual aplicable es del 7%.
A partir de esa fecha, se mueven las de acceso a la prejubilación o retito anticipado, en paralelo a como se mueve la edad legal, y se mantienen los coeficientes reductores de la prestación.

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