viernes, 3 de septiembre de 2010

Avances Administrativos...

Gestiones catastrales

03.09.2010 06:00 (AFI)

Hacienda ha habilitado el sistema de clave concertada para facilitar el uso de medios electrónicos en las gestiones catastrales que permitirá la realización de trámites y el acceso a los servicios del Catastro sin necesidad de certificado electrónico reconocido.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este mes una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se aprueba la utilización del sistema de firma mediante clave concertada en los procedimientos catastrales, en virtud del marco establecido en el artículo 16 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que permite “la admisión de otros sistema de firma electrónica”. La iniciativa tiene como objetivo facilitar el uso de medios electrónicos en los procedimientos gestionados por la Dirección General del Catastro y supone un paso más en su objetivo de aproximar la Administración al ciudadano.

El carácter obligatorio de la incorporación al Catastro de los bienes inmuebles y de sus alteraciones hace que el número de potenciales usuarios de los servicios catastrales sea tan elevado como heterogéneo. Desde esta perspectiva, la exigencia de un certificado electrónico reconocido a los usuarios puede condicionar la prestación de estos servicios por vía electrónica. La habilitación del sistema de firma mediante clave concertada ofrece a los usuarios de información catastral un código sencillo y fácil de utilizar que permite un acceso ágil y seguro tanto a la información como a los procedimientos catastrales; al tiempo que facilita una disminución de las cargas administrativas indirectas sobre los usuarios que podrán realizar todos estos trámites desde su propio domicilio y sin restricción horaria alguna.

Para utilizar este sistema no será necesario presentar solicitud alguna por parte del interesado, ya que será la Dirección General del Catastro la que comunicará de oficio al usuario tanto el código para operar como las instrucciones básicas para su uso cuando éste utilice alguno de los procedimientos en los que esté habilitado el empleo de la firma mediante clave concertada. Al igual que sucede con los sistemas de firma electrónica avanzada -como el DNI electrónico- que ya se admiten en los trámites catastrales, la clave concertada permitirá a los usuarios identificarse ante la Administración y firmar electrónicamente las actuaciones que realicen ante ella.

El sistema aprobado en esta Orden Ministerial facilitará a los ciudadanos la realización de trámites ante la Dirección General de Catastro, así como el acceso a la amplia gama de servicios que ésta ofrece a través de su sede electrónica, sin necesidad de desplazarse a ninguna oficina pública y en el momento que les resulte más cómodo. Del mismo modo, la iniciativa generará importantes ahorros para la Administración, ya que el sistema de clave concertada es susceptible de ser utilizado en las millones de notificaciones que el Catastro realiza a lo largo del año y que suponen un importante coste.

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