jueves, 18 de diciembre de 2008

Jobar, que fuerte!

Los favores a los poderes son....piquiñínos, medianos y enormes,.,,,estos son la de Dios....en Cristo.


Que vergüenza!!!



Aguinaldo fiscal del Gobierno a los banqueros y sus ejecutivos, de Carlos Segovia en El Mundo
El Gobierno ha utilizado un Real Decreto de prevención del fraude fiscal para rebajar de tapadillo la fiscalidad de los grandes accionistas de los bancos, los miembros de sus cúpulas, sus altos ejecutivos y toda su familia incluyendo tíos y sobrinos.

Todos ellos podrán tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al tipo reducido del 18% en vez de al del 43% que, normalmente, les correspondía hasta ahora. La rebaja se centra en las rentas de capital mobiliario que reciban de sus propias entidades. Por ejemplo, cuando se trate de los intereses que logren en sus cuentas y depósitos, o el rendimiento que les generen las compras de bonos, cédulas, obligaciones o préstamos que realicen.

Si por ejemplo, el dueño de un banco quiere hacer un préstamo a su entidad para capitalizarla en los tiempos que corren, podrá tributar por los intereses recibidos al 18%. Si lo hace el dueño de una pequeña empresa de hostelería, le espera el 43%. Además, el regalo a la cúpula del sector financiero llega con efectos retroactivos al uno de enero de 2008.

La sorprendente medida constituye un aguinaldo fiscal para los responsables de las entidades españolas de crédito y aparece de pronto en el Real Decreto 1804/2008 de 3 de noviembre. Ha pasado inadvertida, porque el Gobierno no le dio ninguna difusión cuando la aprobó.

En ese decreto aparece una disposición final tercera que modifica el reglamente del IRPF. Este es el farragoso texto: «A los exclusivos efectos de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se entenderá que no proceden de entidades vinculadas con el contribuyente los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006 satisfechos por las entidades previstas en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas».

La norma prosigue que, para beneficiarse de esa mejor tributación, los afectados deberán demostrar que sus rendimientos no difieren «de los que hubieran sido ofertados a otros colectivos de similares características a las de las personas que se consideran vinculadas a la entidad pagadora». Según los expertos consultados, la redacción es tan discrecional que el presidente del banco podría beneficiarse de una alta remuneración en su cuenta con tal de demostrar que un cliente VIP la recibe de forma «similar».

El decreto es del Ministerio de la Presidencia y lo firma María Teresa Fernández de la Vega, pero el Ministerio de Hacienda dio ayer esta explicación sobre la norma: «Es para permitir que los intereses que perciban personas vinculadas con entidades de crédito -como empleados, administradores o consejeros- por la retribución de sus cuentas corrientes tributen como cualquier otro contribuyente, dado que el objeto específico de tales entidades es captar fondos procedentes del público, entre los que deberían encontrarse los propios administradores de la entidad. Se hace por razones de competencia y neutralidad fiscal».

En otras palabras, se trata de evitar que un director general de Caja Madrid, por ejemplo, tenga que tener sus ahorros en la Caixa para no verse penalizado fiscalmente. Es razonable, pero lo inusual es que no se tome una medida semejante para el resto de sectores y además, que el Gobierno considere urgente hacer la rebaja en estos tiempos y con efectos retroactivos.

Hacienda asegura que la nueva norma beneficiará a «todos los empleados». Pero, según tres expertos fiscales distintos consultados por este diario, la generalidad de los empleados ya tributan al 18% por los intereses en sus cuentas. Todos señalan que esta disposición nueva se refiere a «personas vinculadas», según la única definición establecida, que es la precisada en la Ley del Impuesto de Sociedades y que se limita a socios relevantes, consejeros, administradores y sus cónyuges o personas por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

Además, de acuerdo con la interpretación de Hacienda, por ejemplo, todos los trabajadores de Telefónica tendrían que tributar desde 2006 por su gravamen correspondiente, en vez de al 18%, si compran bonos de empresa, porque ellos no habrían quedado exceptuados por la nueva norma. Todo apunta a que el Gobierno ha cedido a la presión de bancos y cajas para corregir lo que en la cúpula del sector financiero se considera una anomalía provocada por la Ley de 25 de noviembre de 2006. En ella, Hacienda generalizó la tributación del 18% a todas las rentas de capital, salvo a las recibidas de las «personas vinculadas». Intentó así evitar la picaresca de que el propietario financiara a su empresa logrando un doble efecto de beneficio fiscal tanto en IRPF como en el Impuesto de Sociedades. Pero el Gobierno ha decidido exceptuar ahora de esta cautela al sector financiero.

En Hacienda agregan que en País Vasco y Navarra ya estaba en vigor esta excepción y no ven necesario aplicar la rebaja en otros sectores, porque en ellos no es tan corriente y obligado que los empleados financien de algún modo a sus entidades como en bancos y cajas.

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EL 'AGUINALDO'
«A los exclusivos efectos de lo establecido en (...) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (...) se entenderá que no proceden de entidades vinculadas con el contribuyente los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006 satisfechos por las entidades previstas en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre (...) Entidades de Crédito».

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