jueves, 21 de abril de 2011

Soluciones drásticas.....

Que las eliminen!

La inseguridad jurídica de las ‘stock options’ genera una oleada de pleitos

21.04.2011 Mercedes Serraller 0

La Ley de Economía Sostenible y la de Presupuestos contradicen la doctrina del Supremo sobre los plazos de deducción. Empresas y empleados acuden masivamente a los tribunales.
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Empresas y trabajadores están acudiendo masivamente a los tribunales para defender sus derechos sobre stock options. En este momento, la inseguridad jurídica respecto a estas rentas irregulares del trabajo es total. Por un lado, el Tribunal Supremo ha sentado doctrina estableciendo que la fiscalidad reducida en un 40% en el IRPF se puede aplicar anualmente. Posteriormente, la Ley de Economía Sostenible (LES) eliminó este concepto y no permitía la aplicación fiscal ventajosa todos los años. La Ley de Presupuestos fue aún más lejos y acotó la reducción a 300.000 euros.

Con esta incertidumbre, los expertos denuncian que el Gobierno “judicializa el problema y sobrecarga aún más a los jueces”. La mayoría de estos juicios atañen a grandes compañías, sobre todo del sector financiero, aunque también de energía e inmobiliario.

Curiosamente la opinión del Supremo es clara. Fijó el 30 de abril de 2009 que la periodicidad de estas retribuciones sí que puede ser anual a la hora de aplicarse la reducción del 40%. El Alto Tribunal anuló el artículo 11.3 del Reglamento de la Ley del IRPF. Fiscalistas, juristas y empresas esperaban que el Ejecutivo incorporara el cambio en sus nuevas normas.

Oleada de pleitos
Ocurrió todo lo contrario y los colapsados juzgados de lo social reciben una oleada de estos pleitos. Tanto es así que la LES que eleva el citado artículo del Reglamento del IRPF a rango de ley, lo que ha sorprendido a todos los implicados.

La norma recién lanzada por Zapatero establece que los empleados que ejerciten estas opciones sobre acciones sólo podrán beneficiarse de la reducción del 40% establecida en el gravamen si cumplen una condición: que estos rendimientos no se concedan anualmente. Ante lo dilatado de su tramitación, la Ley de Presupuestos adaptó las previsiones de la LES, aunque de forma más restrictiva, ya que rebaja la reducción a 300.000 euros.

El artículo del IRPF, sobre el que pivota toda la cuestión, hacía depender la reducción de la periodicidad con que se concedieran las opciones, no pudiendo ser anual. Sin embargo, el Tribunal Supremo entendió que la periodicidad o recurrencia debe analizarse respecto al ejercicio de las stock options (momento en que se produce el hecho imponible y la renta sujeta a tributación) y no respecto a su concesión. Además, daba la razón al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien interpuso una cuestión anterior de ilegalidad sobre este punto. Este fallo favorecía a la empresa, que fidelizaba a sus empleados con planes atractivos, y al empleado, que podía reclamar la diferencia para los periodos no prescritos.

La incertidumbre existente sobre este tema es grande, habiendo quedado invalidadas las solicitudes de devolución de ingresos indebidos que hubieran podido presentarse como consecuencia de la sentencia del Supremo. Esta contradicción entre el Supremo y la LES provoca inseguridad jurídica sobre cómo se regula este régimen y sobre cómo deben aplicarlo las empresas.
De hecho son muchas las empresas que, al poder ejecutarse en distintos años las stock options, quieren recuperar cantidades avanzadas en 2010.

Esteban Ceca Magán, socio director de Ceca Magán Abogados, da cuenta de la “desorientación de empresas y ejecutivos”. Asegura que a quienes imputaron sus stock options a 2010, antes de la entrada en vigor de los Presupuestos, no se les aplican los cambios. Pero, apunta, un tribunal podría considerar que fue fraudulento que lo hicieran poco antes de que entrara en vigor la ley. Esto sería a instancias de la empresa, como en el caso de los bonus de Caja Madrid.

Las claves jurídicas
El Tribunal Supremo, en una sentencia del 30 de abril de 2009, mejoró la fiscalidad de las stock options al dictar que su periodicidad sí que puede ser anual a la hora de aplicarse la reducción del 40%. Y anuló el artículo 11.3 del Reglamento de la Ley del IRPF.

Fiscalistas, juristas y empresas esperaban que el Ejecutivo incorporara el cambio en sus nuevas normas. Algo que el Gobierno no ha hecho al saltarse al Supremo en el artículo 28 de la Ley de Economía Sostenible y en los Presupuestos de 2011.

Además, el TS daba la razón al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien interpuso una cuestión de ilegalidad sobre este punto del Reglamento del IRPF. El motivo es que este texto limita el derecho a la reducción más allá de lo que lo hace la ley.

Este fallo del TSJ de Madrid favorecía a las empresas, que fidelizaban a sus empleados con planes atractivos, y a los empleados, que podían reclamar la diferencia para los periodos no prescritos.

El otro requisito para la reducción se modificó a raíz de otra sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2008 y viene referido a que las opciones se ejerciten transcurridos más de dos años desde su otorgamiento.El otro requisito para la reducción se modificó a raíz de otra sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2008 y viene referido a que las opciones se ejerciten transcurridos más de dos años desde su otorgamiento.

El Reglamento de la Ley del IRPF fijaba 2 requisitos para obtener la reducción del 40% en stock options: que sólo se pudiesen ejercitar después de más de dos años desde su concesión y que la concesión no fuera anual.

En sentencia de 9/07/08, el Supremo declaró nulo el requisito 1º: debe atenderse al período entre concesión y ejercicio efectivo, así se trasladó al Reglamento. En sentencia de 30/04/09, declaró nulo el 2º, y pendiente de adaptación.

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