lunes, 12 de mayo de 2014

Manualillos Fiscales...

Debo declarar en el IRPF las cuentas en el extranjero?


M.G.S.
Los titulares de cuentas y depósitos en el extranjero deben incluir en su declaración los rendimientos que obtuvieran con ellas. No obstante, en el caso de que el fisco del país en cuestión ya haya aplicado retenciones, se puede evitar la doble imposición
Aunque no existen cálculos oficiales, seguro que más de un ahorrador decidió trasladar parte su efectivo al extranjero cuando arreciaba la crisis de la zona euro y la solvencia de España estaba en cuestión. Ahora, en plena campaña de la renta, toca tributar por los rendimientos obtenidos en esas cuentas y depósitos durante el ejercicio 2013.
El lugar para hacer constar esa rentabilidad es en la casilla 021 de la declaración, donde se anotan los intereses de cuentas, depósitos y de otros activos financieros en general. Si se tienen cuentas y depósitos en España, también es el lugar para anotarlos.
Como rendimientos del capital mobiliario, estos intereses se integran en la base imponible del ahorro, que tributa a los tipos del 21% para los primeros 6.000 euros, el 25% entre 6.000 y los 24.000 siguientes y el 27% para lo que supere los 24.000 euros.
No obstante, muchas entidades ya se encargan de practicar una retención. En el caso de España, suelen retener un tipo del 19% sobre la rentabilidad obtenida por los depósitos, de forma que después sólo habrá que pagar la parte que supere los 6.000 euros.
En el caso de que se trate de cuentas en el extranjero, lo suyo es que al abrir la cuenta se negociase con la entidad la posibilidad de que ésta no aplicase retenciones, por tratarse de un cliente residente en el extranjero. No obstante, si no se hizo así, y el banco en cuestión ha aplicado las retenciones que correspondiesen, siempre se puede evitar la doble imposición.
Para ello, lo primero que hay que saber es si nuestro banco se encuentra en un país donde exista un convenio de doble imposición con España.
Si es así, no hay que anotar las retenciones practicadas en el banco en la casilla de retenciones sino en la casilla de doble imposición internacional, la 505 del Programa Padre (ya que en este caso no se puede realizar con el borrador). El programa calculará automáticamente la deducción que se puede aplicar sobre este punto.0 comentarios

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