miércoles, 29 de mayo de 2013

Manualillos Domésticos....


Certificado energético: todo lo que debe 

Certificado Energético....

conocer antes de alquilar o vender su vivienda

El Eco

El sábado próximo, 1 de junio de 2013, es la fecha elegida para la entrada en vigor del certificado energético, normativa que obliga la certificación energética de edificios existentes y que será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.
Este peculiar notario, presente en muchos países comunitarios, tiene como cometido levantar acta de lo eficaz que es una vivienda desde el punto de vista del ahorro energético.
La normativa, cuya entrada en vigor está prevista, que no oficializada, para el próximo sábado, 1 de junio, atañe en primer lugar a los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda.
En el empeño descrito, secundará la clasificación que escolta a los electrodomésticos, barómetro que reserva la letra A para la vivienda más eficaz en cuestiones de ahorro energético. La cruz, para los hogares calificados con la G, letra reservada para las viviendas más ineficiente.
Dicha etiqueta energética del inmueble es válida para diez años y debe ser aportada en el momento de otorgar escritura de venta, encargándose el notario de dar fe de ello.

Técnico habilitado

Para conseguir el certificado energético el propietario del inmueble deberá contratar un técnico habilitado y con formación para este trabajo. Además, es imprescindible, según la Ley, que el técnico realice una visita de toma de datos al inmueble.
La normativa, que previsiblemente entrará en vigor el próximo 1 de junio, establece dos tipos de inspecciones. La primera, comprobar si el inmueble posee o no el certificado energético. La segunda, buscar y denunciar posibles falsedades en el certificado.
Asimismo, se establece que el propietario será el único responsable de las posibles deficiencias. En el caso de observarse deficiencias, el propietario de la vivienda será también el encargado de hacer frente a las multas, sanciones económicas que, dependiendo de la intencionalidad y reincidencia de la infracción, pueden llegar a 15.025,30 euros.

El precio del certificado

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), entidad contraria a que se imponga a los particulares la obligación de obtener un certificado energético a la hora de vender o alquilar sus inmuebles, estima en 250 euros la cantidad a desembolsar para hacerse con el citado certificado.
En CertiFácil, plataforma Web especializada en certificación energética de viviendas y edificios, se asegura que el coste del certificado energético lo determinará el mercado según las zonas geográficas.
La plataforma, que se felicita de la no existencia de tarifas oficiales para este trabajo, vaticina que el precio variará según las autonomías. En todo caso, "lo establecerá cada técnico al pasar su oferta, a la vista de sus costes y de sus expectativas de beneficio".
 En la formación del coste para el técnico redactor influye de forma decisiva el tiempo invertido en la toma de datos, en el cálculo propiamente dicho y la redacción.
La plataforma ha realizado un muestreo estadístico del tiempo invertido por 30 de sus colaboradores en realizar estos trabajos (con todo el contenido exigido legalmente) para una vivienda de 100 m2 incluida en un bloque, con el resultado de que el promedio de horas invertidas en horas facturables es de 14 si el cliente dispone de plano a escala y de 16,5 en caso contrario.
Con el dato en mente, "el consumidor podrá hacer su propia estimación, puesto que conoce los precios por hora que cobran otros profesionales cuyos servicios contrata de forma más habitual".

Resuelva todas sus dudas

¿Cuándo entra en vigor?
El Real Decreto que la regula ya ha sido aprobado y es por tanto obligatoria. Una vez finalizado el proceso, el certificado energético es válido los siguientes diez años.
¿A qué activos inmobiliarios se aplica y quién debe encargarlo?
La obligatoriedad de contratar la certificación energética recae en el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente si éste las ofrece o publicita en venta o alquiler. Ello incluye viviendas, oficinas y locales comerciales. Hay varios casos de exención, por lo que es conveniente comprobar si le afecta.
¿Qué obligaciones tengo para con el comprador o inquilino?
En caso de venta del inmueble, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler bastará con entregar al inquilino una fotocopia del certificado energético al firmar el contrato de arrendamiento.
¿Puedo esperar a vender o alquilar la vivienda y entonces contratar la certificación energética?
Eso no es posible. El certificado energético forma parte de la información básica que el vendedor o arrendador debe facilitar al consumidor (comprador o inquilino) por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.
¿Puedo ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética?
El artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética "se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio". De esta forma, en el resto de países de Europa donde ya está en vigor la medida, tanto en los escaparates de las agencias inmobiliarias como en los portales de internet aparecen las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.
¿Va a haber inspección para velar por el cumplimiento?
La Administración autonómica competente en materia de Consumo realizará la labor inspectora, que velará por su cumplimiento, detectará casos de falseo o fraude, y sancionará los abusos detectados.
¿Me puede perjudicar económicamente el certificado energético de mi vivienda?
Si la certificación realizada es sometida a inspección y se detectan irregularidades en el cálculo, pueden obligarle a repetirlo. Pero aún peor: si contrata un técnico certificador poco preparado se va a encontrar con que, al afinar poco los cálculos, la etiqueta energética que le asignen va a ser peor de lo que se merece su vivienda, que se depreciará injustamente en el mercado. Por eso, recomendamos confiar en plataformas como CertiFACIL que somete a sus colaboradores a un estricto control técnico antes de proceder a su admisión.
¿Qué pasa si no certifico mi vivienda, local u oficina?
Si estando obligado a exhibir la certificación energética con motivo de la publicidad, compraventa o alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, el propietario no lo hiciera, puede enfrentarse a:
I) Ser sancionado administrativamente por el órgano competente de su comunidad autónoma por infracción a los Derechos de los Consumidores. Podemos convenir que la facilidad de la inspección, dado que el bien se ofrece públicamente, junto a las necesidades del Erario Público, resulta disuasoria para el potencial incumplidor.
II) Que, a instancia del comprador o arrendatario, el contrato de compraventa o arrendamiento sea objetado parcialmente por no haberse cumplido el deber de información al consumidor; ello podría acarrear consecuencias económicas muy desfavorables.
¿Qué trabajos comporta la realización de la certificación energética?
La Administración autonómica competente en materia de Consumo realizará la labor inspectora, que velará por su cumplimiento, detectará casos de falseo o fraude, y sancionará los abusos detectados.

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