domingo, 26 de mayo de 2013

Manualillos Fiscales...


¿Qué tengo que hacer si heredo?

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  • Aunque el Código Civil explica profusamente todo lo relacionado con lasherencias, lo cierto es que para el común de los mortales los trámites que conlleva ejecutar un testamento son absolutamente desconocidos.
"Hacer testamento en sistema jurídico español no es obligatorio, pero sí conveniente, ya que es la mejor vía para atribuir nuestros bienes sin conflictos", explica Jesús Salgado en 'Hasta que la herencia nos separe', donde dedica un capítulo a las dudas más comunes.
Así, recuerda que en el Código Civil "se puede encontrar la respuesta a todos los enredos de herencias y sucesiones, aunque en caso de duda es aconsejable recurrir a un profesional en la materia porque, como todas, nuestra legislación tiene muchos ángulos muertos". Repasamos algunos de los aspectos más importantes.

Quién hereda y cuánto

La herencia se divide en tres tercios: el de legítima, el de mejora y el de libre disposición.
En la mayoría de las regiones, a los herederos legítimos les corresponde por ley el tercio de legítima y el de mejora. "Herederos legítimos" son los descendientes de primer rango (hijos, nietos, bisnietos, hermanos). Si no los hubiera, los bienes pasarían a los ascendientes directos del fallecido: padres, abuelos o bisabuelos.
El tercio restante queda a libre disposición del testador. Sin embargo, esto no es así en toda España. Por ejemplo, en Navarra no existe la legítima, de modo que se puede desheredar a un hijo o dejar los bienes a quien se desee.

Parejas

En los casos de uniones en régimen de separación de bienes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de un tercio de los bienes del fallecido, a menos que haya testamento que determine otra cosa. En caso de que exista régimen de gananciales o propiedades a nombre de ambos, pasarían al cónyuge vivo.
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Hacer testamento

El testamento se hace ante notario, y se puede modificar las veces que se quiera. El precio medio de hacer testamento son unos 70 euros, según datos del Colegio de Notarios de Madrid recogidos por Salgado.

¿Es mejor testar o donar en vida?

En ambos casos la ley y la carga impositiva es la misma. La diferencia es que, una vez donados los bienes, los impuestos corren a cargo de los receptores. Si no, se pagarán una vez fallecido el propietario.
Es conveniente echar cuentas porque la carga fiscal varía entre comunidades autónomas. E incluso hay quien cambia de residencia fiscal, si bien suele exigirse llevar un mínimo de años para poder acogerse a los beneficios de la comunidad autónoma.

Trámites tras la muerte

Tras el fallecimiento, los herederos disponen de seis meses para gestionar la herencia.
El primer paso es solicitar en el Registro Central de Actos de Últimas Voluntades el certificado de defunción, y comprobar si existe o no testamento. Éste no se facilita hasta pasados 15 días de la muerte.
De existir testamento, los herederos recibirán una notificación, así como los datos para localizar la notaría donde fue redactado y depositado. El notario se ocupará de citar a los herederos para la lectura testamento y los trámites de reparto, registro y abono de impuestos.

Impuestos

"Para el Fisco todo es tasable en dinero, incluido cualquier patrimonio recibido por herencia o legado", explica Jesús Salgado. Por eso, es necesario cuantificar herencia y hacer las reparticiones entre los beneficiarios del testamento (trámite que también cuesta dinero).
Una vez conocida la cuantía, el notario lo comunicará al Estado a través del impreso de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que va del 7,5% al 34% en función de la cuantía y el grado de parentesto. Las herencias se gravan más cuanto menor sea la relación de parentesco del beneficiario con el fallecido.

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