jueves, 23 de julio de 2009

El Santander....intocable.

Jugando siempre en el alero, se salva de todas!

Dos sentencias dan la razón al Santander en el caso de los clips hipotecarios
Banco Santander, clip hipotecario, permuta de tipos, condena

@Eduardo Segovia - 23/07/2009 06:00hDeja tu comentario (10)

Los clientes de la banca afectados por los famosos clips hipotecarios no tienen despejado su futuro. Si hasta ahora las sentencias judiciales y las resoluciones del Banco de España les daban la razón en sus reclamaciones contra las entidades, otras dos sentencias a las que ha tenido acceso El Confidencial han fallado a favor de la banca, concretamente del Santander. En ambos casos, los jueces consideran que la información ofrecida a los clientes fue clara y suficiente, y que los contratos firmados respaldan las cantidades cobradas a los clientes.

Los clips hipotecarios son un producto parecido a un seguro contra la subida de los tipos de interés (llamado swap) que se asocia a un préstamo hipotecario, de forma que el cliente se asegura que, si los tipos suben más allá de un determinado nivel, lo que gana con este producto le compensa del encarecimiento de la letra de la hipoteca. El problema es que, si los tipos bajan -y lo han hecho de forma drástica tras la catástrofe financiera del otoño pasado-, el cliente pierde dinero, mientras que sigue pagando lo mismo por la hipoteca hasta que le toque la revisión.

La cosa se complica porque, ante esta situación, muchos de los que contrataron este producto han intentado salirse y se han encontrado la desagradable sorpresa de que eso conlleva una penalización muy importante por parte del banco, de hasta 15.000 euros para las personas físicas y de hasta 40.000 en las pymes. Además, muchos afectados aseguran que ellos no contrataron voluntariamente el producto, sino que la entidad les obligó a ello.

En este asunto, lo determinante es que el cliente haya recibido información suficiente, clara y comprensible sobre el producto que contrata y sobre sus riesgos y penalizaciones en caso de que las cosas no vayan como esperaba, que es lo que ha ocurrido con los tipos. Esta es la base de las sentencias condenatorias para los bancos y de la resolución del servicio de reclamaciones del Banco de España, en especial en lo referente al cálculo de la penalización por cancelación anticipada. Por el contrario, las dos sentencias favorables se centran en el error de consentimiento y en las pérdidas para los clientes derivadas de la bajada de tipos, no en la cancelación del producto.

El contrato justifica las cantidades cobradas

La primera de estas sentencias fue dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en marzo, en respuesta a un recurso contra una condena a un cliente del banco que preside Emilio Botín por parte del juzgado de primera instancia. La Audiencia se ratifica en dicha condena (y obliga al demandante a pagar las costas) puesto que estima que, de los tres requisitos para considerar un cobro indebido -pago efectivo, falta de causa y error por parte de quien hizo el pago-, sólo se puede probar el primero. "Sobre la existencia de causa, es palmario que el contrato de permuta financiera justifica las liquidaciones anuales practicadas por el banco; por su parte, difícilmente puede aducirse error en el pago cuando el propio contrato establecía con precisión y claridad las fechas de las liquidaciones que se realizarían mediante cargo en cuenta", explica el juez.

Más adelante, añade que "los términos y contenido del documento de confirmación de permuta son lo suficientemente claros para permitir la emisión de una declaración de voluntad recepticia plenamente consciente y por ello vinculante, máxime cuando los contratantes manifiestan de modo expreso conocer y aceptar los riesgos inherentes a la operación, actuando sobre la base de sus propias estimaciones". "En definitiva, no se aprecia vicio alguno en el consentimiento que invalide o produzca la ineficacia del negocio jurídico, ni concurren circunstancias que permitan inferir error en el pago de lo que con una antelación superior al año se conocía que era adecuado".

No leerse el contrato no es excusa

La segunda sentencia es más reciente, del 15 de julio, y también proviene de la Audiencia Provincial de Madrid, que rechaza un recurso contra una condena en primera instancia como en el caso anterior. Asimismo, coincide en el argumento principal: "Del examen del contrato de permuta financiera de tipos de interés no se deduce que exista ninguna complejidad de sus cláusulas".

Este juez también desmonta uno de los argumentos habituales en estos casos: que el cliente no se leyó el contrato antes de firmarlo por la confianza que le merecía el banco: "De existir el citado error, pudo fácilmente evitarse por el apelante con una mínima diligencia", concluye la sentencia. Por ello, no se puede establecer que haya un vicio de consentimiento imputable al banco, de ahí que se ratifique en la condena al cliente (que también debe pagar las costas).

En todo caso, la batalla sobre estos productos va a continuar. Y no sólo en los tribunales: una asociación que agrupa a los afectados ha convocado una manifestación el viernes a las 12 ante las sedes del Banco de España en Madrid y Barcelona.

No hay comentarios: