viernes, 18 de junio de 2010

Manualillos de Inversión ( 2 )

Así es como pagará menos a Hacienda: las deducciones

Como cada año, llega el momento de declarar los rendimientos obtenidos el pasado ejercicio. El plazo para presentar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2009, finaliza el próximo 30 de junio, y para evitar llevarnos sorpresas con la cuota final del impuesto, es posible reducir la cuota final del impuesto con una serie de deducciones, vigentes para el ejercicio 2009.
La deducción más importante y conocida es la deducción por inversión en vivienda habitual, si bien, existen otras deducciones que nos pueden ser de aplicación, siempre que cumplamos una serie de requisitos, como son la deducción por donativos, la deducción por maternidad o adopción de hijos, o la deducción por alquiler de vivienda.
A continuación exponemos las condiciones y características de las principales deducciones estatales que podemos utilizar como crédito fiscal en la declaración que estamos presentando en estos días. Además, no debe olvidar que a parte de estas deducciones, cada Comunidad Autónoma, aprueba deducciones adicionales que son compatibles con las estatales, pudiendo así reducir aún más los impuestos del ejercicio 2009.
Deducción por inversión en vivienda habitual: Esta deducción, constituye uno de los principales beneficios fiscales para las personas físicas, tanto por el número de contribuyentes a los que les es de aplicación, como por el importe de la misma. Para poder aplicarla debemos ser propietarios una vivienda, y que esta constituya nuestra vivienda habitual, entendiendo como tal, aquella que suponga, o vaya a suponer nuestra residencia durante un periodo continuado de al menos tres años.
La base máxima de la deducción es de 9.015 Euros. Esta base se refiere a las cantidades satisfechas, a lo largo del ejercicio, por el contribuyente para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, así como aquellas realizadas en concepto del pago de la amortización de préstamo e intereses del crédito hipotecario que recae sobre el inmueble. Cuando los cónyuges opten por la tributación individual, el límite de la deducción se aplicará individualmente en cada declaración, siempre que ambos hayan satisfecho cantidades con derecho a la deducción.
Dependiendo de cuándo hayamos adquirido la vivienda, podremos aplicar unos porcentajes u otros a esta base de la deducción. Si la vivienda fue adquirida con anterioridad al 20 de enero de 2006, a los primeros 4.507,59 Euros satisfechos por el contribuyente, les podemos aplicar el tipo incrementado del 20%, y al resto de las cantidades, hasta los 9.015 Euros, el porcentaje que le corresponde es del 15%.
Si la vivienda se ha adquirido con posterioridad al 20 de enero de 2006, la base máxima de la deducción es la misma, 9.015 Euros, cambiando el porcentaje de la deducción que se fija en un 15%, de forma que la deducción máxima que podremos aplicarnos será de 1.352,27 Euros.
Deducción por aportaciones a cuenta ahorro vivienda: Los contribuyentes que sean titulares de un depósito cuyas cantidades vayan a ser destinadas a la adquisición de una vivienda habitual en el plazo de cuatro años, pueden aplicar una deducción del 15% sobre las cantidades depositadas a lo largo del ejercicio en la cuenta bancaria, con el límite de 9.015 Euros.
No obstante, el plazo de cuatro años para adquirir la primera vivienda se ha ampliado dos años más para aquellos contribuyentes que de acuerdo a la antigua normativa, debieran adquirir su primera vivienda o rehabilitar la misma entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010. Si bien, durante estos dos años adicionales no podrán aplicarse la deducción que se mantiene únicamente para los cuatro primeros años.
Deducción por alquiler de vivienda: Esta deducción es de aplicación a aquellas personas que hayan vivido en un inmueble alquilado y cuya base imponible del impuesto no sea superior a 24.020 Euros. En este caso, podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler a lo largo de 2009, teniendo en cuenta que la base máxima de la deducción será:
- De 9.015 euros; para las bases imponibles inferiores o iguales a 12.000 euros
- El importe resultante de restar a 9.015 euros, la cuantía que resulta de multiplicar 0,75 por la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros; para los casos en los que la base imponible sea superior a los 12.000 euros, sin superar los 24.020 euros.
Cabe mencionar que esta deducción es compatible con las que hayan establecido las diferentes Comunidades Autónomas por alquiler de vivienda.
Deducción por maternidad: Esta deducción asciende a 1.200 euros anuales por hijo menor de tres años, y la pueden solicitar aquellas mujeres que trabajen por cuenta propia o ajena. Cuando se cumplan estos requisitos se minorará la cuota del Impuesto en 1.200 euros por cada hijo siempre que no se haya solicitado el pago anticipado de la misma. Esta deducción se calcula de forma proporcional al número de meses (100 euros mensuales) incluyendo el mes de nacimiento.
A parte de esta deducción se puede aplicar en la declaración una adicional de 2.500 euros anuales por cada hijo nacido en el ejercicio 2009, siempre que no se haya cobrado este importe de forma anticipada. Siendo requisitos adicionales a los anteriores que el nacimiento se haya producido en territorio español, que en el ejercicio anterior la madre haya obtenido rendimientos del trabajo sujetos a retención y que en los dos ejercicios anteriores se haya sido residente en España.
Deducción por donativos: Con carácter general es posible deducirse un 25% de los donativos realizados a entidades sin fin de lucro, incluidas en la Ley 49/2002, pudiéndose incrementar este porcentaje en un 30% cuando los donativos se hayan destinado a actividades y programas prioritarios de mecenazgo. En el caso de donativos satisfechos a fundaciones legalmente reconocidas así como a asociaciones declaradas reutilidad pública, el importe de la deducción será del 10% de los donativos. La base de esta deducción por donativos tiene como límite el 10% de la base liquidable del contribuyente. Además, en función de la Comunidad Autónoma en la que residamos podremos aplicarnos deducciones adicionales por este concepto.
Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas: Se podrán aplicar esta deducción, que consiste en 400 euros netos anuales, aquellos contribuyentes que sean trabajadores por cuenta propia o ajena, con el límite de aplicar el tipo medio de gravamen por los rendimientos netos del trabajo. Esta deducción se ha anticipado mediante la reducción del tipo de retención a lo largo del ejercicio, o de los pagos fraccionados cuando se haya tratado de trabajadores autónomos. A partir de enero de 2010 esta deducción solo les será de aplicación a los contribuyentes con rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros.
Deducción por doble imposición internacional: Cuando hayamos obtenido rentas en el extranjero que no queden exentas de acuerdo a la normativa del IRPF, y a su vez hayan tributado en el extranjero, podremos aplicarnos una deducción para evitar el doble gravamen de las mismas. Así para evitar la doble tributación podremos aplicarnos la menor de las siguientes cantidades:
- El importe que efectivamente hayamos pagado en el extranjero.
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la base liquidable gravada en el extranjero.

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