Revisen por favor sus contratos Hipotecarios..
no se informó al cliente sobre su beneficio o perjuicio concreto
Un juez de Gijón condena por primera vez a Popular en los ‘clips’ hipotecarios
no realizó un test de idoneidad en debida forma y tampoco completó ningún test de conveniencia
02/07/2010 - 08:05
- J. JIMÉNEZ
El juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón acaba de condenar por vez primera a banco Popular a anular un contrato de permuta financiera conocido vulgarmente como ‘clip o swap hipotecario’. Es un seguro de garantía contra la subida del Euríbor que provoca desembolsos entre los clientes en caso de que el tipo caiga en vez de moverse al alza.
En concreto, se trata de un contrato de “Permuta Financiera de Tipos de Interés Bonificado’ vinculado a un préstamo y según el cual, si el tipo de referencia (Euríbor) sube, el banco abonará una cantidad al cliente, mientras que será el cliente quien pague en el supuesto contrario.
Pero en este caso, el magistrado Rafael Climent Durán considera probado que se trata de un instrumento financiero complejo que requiere la intervención de un intermediario financiero contratado por el banco para rentabilizar el capital suscrito. Además, el juez considera que la entidad “no realizó a su cliente un test de idoneidad en debida forma, y, en realidad, tampoco completó ningún test de conveniencia”.
Es cierto que el banco sólo llevó a cabo una de estas pruebas –continúa el fallo judicial- en fecha indeterminada, no se sabe si antes, durante o después de que el contrato fuera suscrito. Y esta prueba consta únicamente de tres preguntas que el magistrado considera generales o difusas.
En la fase previa a la contratación, sólo está acreditado que el cliente debió mantener una única conversación con la directora de la sucursal bancaria durante la cual “se le explicó, a grandes rasgos, cuál era el producto que se le ofrecía”. A este respecto, el juez insiste en que el banco no ha probado que existiera alguna otra información o contacto entre banco y cliente distinta de esta única conversación. Y tampoco se ha acreditado que el banco explicara mediante folletos, exhaustivos o detallados, cuales eran las características de la operación.
Del mismo modo, la sentencia estipula que no se informó al cliente de cuál sería su beneficio o perjuicio concreto si subían, bajaban o se mantenían estables los tipos de interés. Y tampoco consta que se le informara de que, en caso de querer cerrar anticipadamente la operación, tendría que soportar un coste dinerario que ascendía a 8.000 euros para un préstamo de 85.000 euros.
Por otro lado, el juez considera al cliente demandante como minorista, al no tener conocimientos profesionales en materia económica o estudios universitarios o similares que le permitan comprender el funcionamiento de la inversión. Además, las operaciones bancarias que había hecho son las que realiza habitualmente un ciudadano normal: fondos de inversión, seguros o hipotecas. De ahí que la sentencia estipule: “El banco era consciente de la condición de cliente minorista, y no profesional, del demandante, y del especial cuidado que debía tener con el mismo para que comprendiera las condiciones del contrato”.
De hecho, la sentencia considera que es muy complicado, por no decir imposible, que una persona sin especiales conocimientos de economía (o simplemente aritmética) “pueda liquidar correctamente el contrato”. Es más, el juez apunta que los propios empleados del banco “tendrán que servirse de un programa informático específico para poder liquidar trimestralmente los distintos pagos, por lo complicado que resultan las fórmulas tan escuetas que se expone”.
En conclusión, el magistrado declara como “debidamente demostrado” que Banco Popular “no cumplió con sus obligaciones”, pues no facilitó al cliente de manera completa, o al menos correctamente, la información necesaria para que este pudiera contratar el producto de permuta con “conocimiento” y siendo consciente de las características que suscribe y de las consecuencias que podían devengarse.
El abogado que ha llevado esta demanda, José Antonio Ballesteros, explicó a Finanzas.com que el juez está valorando es la deficiente información que proporcionó el banco en una operación con estos riesgos. Además, el letrado apuntó que este contrato se comercializó de manera indiscriminada y sin tener en cuenta el perfil de riesgo de los clientes o sus conocimientos financieros.
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